REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL N°: 04
Valencia, 25 de Mayo del 2005
Años: 195 ° y 146°.

Por recibida y vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, junto con los recaudos anexos, presentada por los ciudadanos ADELIS JOSE CASTELLANOS FRANCO y ANABEL MARQUEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros: 8.594.803 y 11.231.992, respectivamente, y de este domicilio, quienes están debidamente asistidos por el (la) abogado(a): ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUEZ, Inpreabogado N° 91.627. Se le da entrada a la misma, se Anota en los libros Correspondientes, por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho. Este Tribunal en cumplimiento de sus deberes insta a los Cónyuges a la Reconciliación y éstos manifestaron su deseo de proseguir con la presente Solicitud de Separación de Cuerpos. Este Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes identificados, procede a declarar y en efecto DECLARA Y DECRETA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos ADELIS JOSE CASTELLANOS FRANCO y ANABEL MARQUEZ ANGULO, ya identificados, en la misma forma, términos y condiciones por ellos acordados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 de Parágrafo Primero, del Código de Procedimiento Civil. Dicho matrimonio se efectúo por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día Ocho (08) de Marzo de 1999, Acta N° 114. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester del escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y del presente auto. Archívese el Expediente por el término de Ley.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. CARLA VÁSQUEZ BORGES
LOS CÓNYUGES







LA SECRETARIA.

ABG. ADELA CARRASCO
En esta misma fecha se expidieron las copias ordenadas en el auto anterior.

LA SECRETARIA.

Exp. N°: 27505
CVB / ljo