D E C I S I ON
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en Sede Civil, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el
ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MATUTE BORTOT, asistido por la abogada LISBETH MORFE, identificados en autos, contra el ciudadano LUIS JAIRO GUEVARA, representado por el abogado FRANCISCO SANCHEZ BARRIOS, igualmente identificados en el expediente.
SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento firmado en fecha 23 de Febrero de 1995, sobre el inmueble ubicado en la Avenida Escalona, casa N°. 89-48, Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo, en consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano LUIS JAIRO GUEVARA, a hacer entrega d.....