Dispositiva
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal actuando en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al Ciudadano JERSON FAUSTINO ROMANCHUCK ESTEVES, plenamente identificado, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS, DOS (2) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 3. y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y artículo 219 ordinal 1 del Código Penal, así como a las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, se exime de las Costas de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente en r.....