En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: NIEGA LA OPOSICION A LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada en fecha 14-11-2016 sobre bienes propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE ALAGON, C.A., Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-402058451, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en el año 2013, bajo el N° 28, tomo 121-A, y con domicilio fiscal en la Urbanización José Rafael Pocaterra, manzana 24, casa 8, siendo sus representantes legales las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES GONCALVES FANEITE y MARYURI IVONNE DIAZ ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.108.283 y V-16.745.954, respectivamente y de este domicilio.
Notifíquese a las parte en la presente decisión.
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