REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 24 de Enero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-001928
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
INVESTIGADO: ANDI JOSE MELO GARCIA
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: GLEDY MARTINEZ E IDIANNI NAVARRO.
DECISION: OMISION FISCAL


Vista y revisada como ha sido la presente actuación seguida en contra del ciudadano ANDI JOSE MELO GARCIA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLEDY MARTINEZ E IDIANNI NAVARRO , este tribunal a los fines de dar cumplimento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que nos establece la tutela judicial efectiva, de igual manera a lo preceptuado en el artículo 103 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto pasa a decidir sobre la Omisión Fiscal en la que incurrió la Fiscalía 31° del Ministerio Publico, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión de la causa, se evidencia que en fecha 31/07/2009, la Fiscal 31° del Ministerio Publico presenta ante este Tribunal, escrito por medio del cual informa al Despacho Judicial respecto al inicio de la investigación seguida en contra del ciudadano ANDI JOSE MELO GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLEDY MARTINEZ E IDIANNI NAVARRO. Dejándose constancia que en el presente caso el Ministerio Publico cumplió con la obligación de Notificar al Tribunal del inicio de la investigación, tal como lo establece el legislador especial en la materia en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro (04) meses, tiempo fijado por el legislador para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: En el día de hoy, verificado el SISTEMA JURIS 2000, se pudo constatar que la Fiscalía 31° del Ministerio Publico, hasta la presente fecha no ha presentado ningún acto conclusivo en el presente asunto seguido al imputado ANDI JOSE MELO GARCIA.

Con vista a lo expresado, esta Juzgadora, advierte que en la causa sub examine, el plazo de cuatro meses determinados en el artículo 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que el Fiscal del Ministerio Público, dé por finalizada la investigación, se encuentra vencido, incluso superándolo con creces, sin que interpusiera dentro del referido plazo, el acto conclusivo o la prorroga de ley correspondiente, por lo que el Juzgado colige que el representante de la Fiscalía 31° del Ministerio Público, incurrió en omisión al no hacerlo. Por consiguiente, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de esa omisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y, así se decide.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de la omisión en que ha incurrido la Fiscal 31° del Ministerio Público, en la presente causa, seguido al imputado ANDI JOSE MELO GARCIA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLEDY MARTINEZ E IDIANNI NAVARRO, al no haber dictado dentro del lapso de cuatros meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Estado Carabobo