Vista la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana BLANCA RUDY ESPENIL DE ORTEGA, en contra de la FUNDACIÓN ASILO SAN MARTÍN DE PORRES Y MUNICIPIO AUTÓNOMO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO (ALCALDÍA DE MUNICIPIO AUTÓNOMO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO), este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular "A", del auto contentivo del despacho saneador de fecha 29-06-07, (folio 18) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: "1) Cual fue la operación aritmética utilizada, que dio como resultado la cantidad de (Bs.16.261.959,oo), a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, en atención a que solo se limita, a señalar que la operación aritmética de multiplicar (Bs.28.630,21), como salario integral, por (568días)
SEGUNDO: Al particular "C", del auto.....