JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 23 de Mayo de 2008
198° y 149°
Por recibida la anterior reforma de la demanda, presentada, por los ciudadanos CAMILA ENRIQUETA LEON ASCANIO DE BOGADO, ELVIS YNMACULADA BOGADO LEON, AURA CALIXTA BOGADO LEON, CARLOS JOSE BOGADO LEON Y FRANCISCO JAVIER BOGADO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.224.470, V-7.247.721, V-7.002.910, 4.541.637 y V-7.002.909, respectivamente, debidamente asistidos del Abogado LUIS IVAN ARCIA CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.226. Por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE, en cuanto a lugar en derecho, la presente reforma de la demanda por DESALOJO emplácese al demandado Ciudadano: ENRIQUE HENAO HENAO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad antes N° E- 81.344.045, y ahora Nº V-17.470.558, domic.....