TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000410
PARTE ACTORA: JOSE RAMON RIVERO ALVAREZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HARINTON LOPEZ
PARTE DEMANDADA: SAMACA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR UZCATEGUI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los veintitrés (23) día del mes de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 12:00 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el abogado CESAR UZCATEGUI, ya suficientemente identificado en autos en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SAMACA, C.A. también suficientemente identificada en autos; y por la otra el ciudadano JOSÉ RIVERO en su condición de demandante, asistido en este acto por el procurador del trabajo abogado HARINTON LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 101.258. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano JOSÉ RAMON RIVERO ALVAREZ, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento se denominará en los términos “EL DEMANDANTE” y/o “EL TRABAJADOR”, refiriéndose en ambos términos al mencionado ciudadano, y la sociedad de comercio SAMACA, C.A., se denominará en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA DEMANDADA” y/o “LA EMPRESA”, refiriéndose en ambos términos a la mencionada sociedad de comercio. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación LOT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.
II
ALEGATOS Y SOLICITUDES DEL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:
1.- Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA DEMANDADA, en Guacara, Estado Carabobo, desde el día veinte (20) de Noviembre de 2001, hasta el día veinte (20) de Junio de 2006, fecha en la cual culminó su preaviso en virtud de la renuncia voluntaria a su cargo.

2.- Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba prestando el servicio de SOLDADOR en la obra supra mencionada.
3.- Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario normal diario de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 46.670,00), que en bolívares actuales equivales a la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 46,67).
4.- Que LA DEMANDADA no le pago la prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5.- Que LA DEMANDADA le deben el pago de intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos no le fueron pagado ni durante la relación laboral ni al término de ésta.
6.- Que nunca disfrutó de vacaciones durante la vigencia de la relación de trabajo, y que LA DEMANDADA no se las pago tampoco al finalizar tal relación.
7.- Que LA DEMANDADA nunca le pago el Bono Vacacional establecido en el artículo 223 de la LOT durante la vigencia de la relación de trabajo, ni al finalizar ésta.
8.- Que LA DEMANDADA no le pago las vacaciones, ni el bono vacacional fraccionado, establecidos en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
9.- Que LA DEMANDADA no le pagó nunca la participación en los beneficios (utilidades) establecida en el artículo 174 de la LOT de los ejercicios económicos mientras se encontraba en vigencia la relación de trabajo.
9.- Que LA DEMANDADA no le pago las utilidades fraccionadas establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto les debe el pago de las utilidades fraccionadas del año 2006.
10.- Que LA DEMANDADA únicamente le pago la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) mediante pago realizado a través de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, que en moneda actual equivalen a la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. f. 2.000,00)
De acuerdo a esto, EL DEMANDANTE le solicita a LA DEMANDAD el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1.- Prestación de antigüedad por un monto de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. f. 10.376,02), resultante de sesenta y seis (66) días de prestación de antigüedad mensual acreditada, prestación de antigüedad complementaria, y prestación de antigüedad adicional, calculados a razón de un salario mensual integral según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.- Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado por un monto de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 5.483,73)
3.- Utilidades vencidas y fraccionadas por un monto de DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. f. 2.310,08) correspondiente a 67,50 días de salario.
Los anteriores conceptos son solicitados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, EL DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 18.169,83)
III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL DEMANDANTE
LA DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace EL DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:
LA DEMANDADA considera que:
1. EL DEMANDANTE si disfrutó de las vacaciones establecidas en el artículo 219 de la LOT, en su respectiva oportunidad, ello según consta de recibos de disfrute de las mismas suscritos por el trabajador.
2. LA DEMANDADA si pagó lo correspondiente al bono vacacional en su respectiva oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la LOT, ello según consta de sendos recibos de pago suscritos por el propio trabajador.
3. LA DEMANDADA si pago lo correspondiente a la participación en los beneficios (utilidades) en su respectiva oportunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la LOT, ello según consta de sendos recibos de pagos suscritos y firmados por el propio trabajador.
4. LA DEMANDADA si pagó lo correspondiente a vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 de la LOT, ello según consta de acta de pago suscrita por las partes y por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios autónomos Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo.
5. LA DEMANDADA si pagó lo correspondiente a utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la LOT.
6. LA DEMANDADA otorgó anticipo de prestaciones sociales al trabajador según consta de recibos por él suscrito.
7. LA DEMANDADA pagó oportunamente intereses sobre prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT.
8. EL DEMANDANTE no laboró el preaviso establecido en el artículo 107 de la LOT, razón por la cual con fundamento en la misma norma le debe ser deducido en dinero.
En este sentido, LA EMPRESA alega haber pagado todos y cada uno de los conceptos laborales por le pudieran corresponder a EL DEMANDANTE, siendo que al mismo no le corresponde ni tiene el derecho a reclamar pago alguno por tales conceptos.
IV

ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante a lo señalado por EL DEMANDANTE y por DEMANDADA, y atendiendo ésta última al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y solicitudes de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día veinte (20) de Noviembre de dos mil uno (2001) hasta el día veinte (20) de Junio de dos mil seis (2006); las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 1.500,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE así como los honorarios profesionales de sus abogados, monto que es pagado en su totalidad en este acto mediante cheque No. 00011507 girado contra el Banco Provincial a nombre de JOSÉ RIVERO. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a éste le pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA DEMANDADA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA DEMANDADA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a EL DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.




V

ACEPTACION DE LA TRANSACCION.
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL DEMANDANTE, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa SAMACA, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL DEMANDANTE le ha formulado a LA DEMANDADA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA DEMANDADA en la empresa SAMACA, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo EL DEMANDANTE expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA DEMANDADA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA DEMANDADA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la alegada relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA DEMANDADA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL DEMANDANTE en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL DEMANDANTE, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa SAMACA, C.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.


VI
DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.


EL DEMANDANTE expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA DEMANDADA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL DEMANDANTE renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o relacionados con la empresa SAMACA, C.A, por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL DEMANDANTE autoriza plenamente a LA DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

VII
COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribuna Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACION
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

Parte Actora


Apoderado Judicial de la Parte Actora





Abogada Apoderado de la parte Demandada




EL SECRETARIO

Abg. ANNERIS NORMAN