Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la corrección del escrito libelar, en los términos expuestos en el presente fallo.
Regístrese, publíquese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, a los veintitres (23) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).