REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Julio de 2016
206° y 157°
Vista la diligencia del 20/07/2017, presentada por la abogada en ejercicio Munira Bujanda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.836.313 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.649, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Ramón Querales Soteldo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.389.043, en la cual solicito de este Tribunal, fijar nueva oportunidad para la practica de la inspección judicial, en consecuencia, éste Juzgado Agrario acuerda prorrogar el lapso probatorio, tal y como sentó precedente la Sala Constitucional en relación a los lapsos para la evacuación de pruebas...
...Como puede observarse, el Legislador previó la posibilidad de extender el lapso de evacuación de pruebas, para aquellos casos en los cuales.....