En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ENRIQUE HERAZO TORRES y CARMEN ALEIDA REA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 20 de Agosto de 1981, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 340, Tomo II, año 1981. Así se Decide.