´ Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: INCOMPETENTE en razón del territorio, para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoado por el abogado RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.349.559, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.882, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALÍ TORREALBA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-376.554, contra el ciudadano JUAN TOVAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.590.731.
2. SEGUNDO: Se DECLINA la COMPETENCIA en un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE.....