REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de abril de 2024
213° y 165°
EXPEDIENTE Nº: D-1034.
SENTENCIA: DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
DEMANDANTE:ciudadana FÁTIMA ANTONIA LOPES FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-31.390.698.
ABOGADO ASISTENTE DELA DEMANDANTE:abogado ALIRIO RUÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°86.293.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la presente solicitud con motivo de RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN formulada por la ciudadana FÁTIMA ANTONIA LOPES FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
V-31.390.698, debidamente asistida por el abogado ALIRIO RUÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.293,la presente solicitud de rectificación se fundamenta en el Acta Nro. 1050, correspondiente al Tomo V, año 2023, inscrita ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo.Tras un exhaustivo análisis de las actas procesales, este Tribunal emite las siguientes consideraciones:
I.- ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento con escrito junto con las documentales con las cuales se fundamenta la pretensión por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor en fecha 04/07/2023, bajo el Nro. 1.232. Una vez recibidos los originales en la sede de este Despacho, se le dio entrada y se formó el expediente en fecha 07/072023 (folios 01 al 09). En fecha 12/07/2023, se admitió la demanda ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto a la Rectificación de Acta de Defunción presentada y señale lo que bien tenga en relación a la misma (folios 10 al 12). En fecha 17/04/2023, comparece la demandante asistida de abogado y solicita el cartel de emplazamiento (folio 24). En fecha 19/07/2023, comparece la ciudadana FÁTIMA ANTONIA LOPES FERNÁNDEZ, plenamente identificada asistida por el abogado ALIRIO RUÍZ, supra mencionado y solicita el cartel de emplazamiento a los fines de realizar su publicación (folio 13). En fecha 25/07/2023, comparece la demandante asistida de abogado y consigna ejemplar del diario Notitarde donde fue publicado el cartel de emplazamiento (folios14 al 15). En fecha 25/10/2023, este Tribunal dictó auto para mejor proveer (folio 16). En fecha 03/04/2024, comparece el Alguacil adscrito a este Tribunal, quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folios 17 al 18). Por lo que habiéndose sustanciado la presente solicitud y transcurridos de manera íntegra los lapsos procesales respectivos, se está en la oportunidad de decidir este asunto; por lo que, una vez efectuado el estudio individual de las actas procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La ciudadanaFÁTIMA ANTONIA LOPES FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-31.390.698, debidamente asistida por el abogado ALIRIO RUÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.293, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
“… (omissis)…(Sic) acudo ante su competente autoridad para exponer y solicitar: Es el caso ciudadano juez, que en el acta de defunción de mi difunto padre JAIME NELIO LOPES DE FREITAS, portugués, con cedula portuguesa e 09.940.771, soltero y con cedula venezolana E-81.955.509. Acta N°1050, Tomo V, de fecha 29 DE Mayo de 2023, emitida por ante la oficina de registro candelaria del municipio valencia, del estado Carabobo. Lacual se anexa en copia certificada marcada “A”, en la cual no fui incluida como hija del causante JAIME NELIO LOPES DE FREITAS, a pesar que soy su hija legitima tal y como se evidencia en copia certificada de la partida de nacimiento que anexo con la letra “B”, como instrumento fundamental para demostrar mi filiación de forma contundente con el causante, para la cual solicito se me incluya como hija del ciudadano JAIME NELIO LOPES DE FREITAS, continuando con mi exposición existe un (01) error involuntario. El error es con relación al primer apellido y segundo apellido de mi difunto padre, donde en lugar de colocarle JAIME NELIO LOPES DE FREITAS,le colocaron JAIME NELIO LOPEZ, siendo lo correctoJAIME NELIO LOPES DE FREITAS…” (Cursiva de este Tribunal).
Con base en lo anterior,se presenta ante este Tribunal con el propósito de solicitar la rectificación del acta de defunción, identificada con el Nº 1050, Tomo V, correspondiente al año 2023, con el fin que se incluya a sí misma como hija del causante en el acta de defunción mencionada, del mismo modo solicita se subsane el error referente al nombre del de cujus, a través de la adecuada rectificación de la misma. Esta acción busca prevenir posibles errores en la tramitación de documentos que por derecho corresponden. La petición se realiza conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 50 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Por consiguiente, se solicita que se instruya al Registrador Civil Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, para que procedan a registrar la nota marginal pertinente en el acta de defunción que es objeto de la pretensión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR III
En virtud del contexto de la presente solicitudesta sentenciadora, ha examinado detenidamente las actas pertinentesque conforman elpresente expediente, como resultado de dicho análisis, se ha constatado que el error contenido en el acta de defunción presentada por la solicitante está tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.
En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala lo siguiente:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
No obstante, en valoración de lo requerido en la presente solicitud es menester señalar lo expuesto por el Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante comunicado de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 161219-274, de fecha 19 de diciembre de 2016.
“El Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los numerales 1 y 7 del artículo 293, y en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Registro Civil: en virtud de la naturaleza pública y esencial del Registro Civil reitera:
Que de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 161219-274, de fecha 19 de diciembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial número 41.094, de fecha 13 de febrero de 2017, las actas de defunción deberán valorarse única y exclusivamente como documentos demostrativos del fallecimiento de una persona, toda vez que existen actas de registro civil que determinan la filiación por consanguinidad o afinidad de los familiares con la persona fallecida.
En virtud de tal disposición y cumpliendo con los principios de simplificación administrativa para la eficacia, celeridad y accesibilidad al servicio, se exhorta a los Registradores y Registradoras Civiles dejar sin electo la copia fotostática de las Actas de Nacimiento, Matrimonio y Unión Estable de Hecho de los familiares, para tramitar la declaración del hecho vital de la Defunción. Asimismo, se ratifica a todos los órganos, entes e Instituciones de la Administración Pública y Privada, que bajo ninguna circunstancia deberán exigirles a los familiares de la persona cuya defunción quedó inscrita, la Rectificación del Acta de Defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de sus ascendientes y/o descendientes como del cónyuge y de la unida o unido estable de hecho.”
Es por lo que en atención a lo previamente expuesto se concluye que, mediante la resolución supra mencionadase promueve la simplificación administrativa al reducir los requisitos para tramitar una declaración de defunción, ahora los familiares o declarantes deben presentar únicamente la cédula de identidad del fallecido y el certificado de defunción. Este cambio tiene como objeto agilizar el proceso y hacerlo más accesible para los ciudadanos, resaltando de este modo que las actas de defunción se recalifican como documentos demostrativos del fallecimiento, sin implicar una demostración de filiación por consanguinidad o afinidad. Por lo tanto, las instituciones no deben requerir la rectificación de dichas actas para modificar datos de los familiares del difunto.Esta medida fundamentada en la Ley Orgánica de Registro Civil (LORG), que establece al “certificado de defunción o forma EV-14” como el documento esencial para la declaración de una defunción.
De este modo, por medio de esta resolución se insta a las entidades públicas y privadas a ajustar sus procedimientos y valorar las actas de defunción conforme a su naturaleza. Se busca evitar exigencias adicionales que puedan complicar el proceso para los familiares del fallecido.
En el presente caso, la solicitante para efectos probatorios, acompaño su solicitud de los siguientes documentales:
1.- Copia fotostática simple de la cédula de Identidad de la ciudadana FÁTIMA ANTONIA LOPES FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad
V-31.390.698 (folio 02). La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad de la CiudadanaFÁTIMA ANTONIA LOPES FERNÁNDEZ. Así se valora y aprecia.
2.- Copia Certificada de Acta de Defunción, signada con el Nro. 1050, Tomo V, año 2023, inserta en los Libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo (folio 03 y su vuelto), cuya rectificación se pretende. De la referida documental se observa que es el Acta de Defunción que corresponde al De CujusJAIME NELIO LOPES DE FREITAS, cuya rectificación se pretende, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un funcionariocompetente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora y aprecia.
3.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento, signada con el Nro. 257, Tomo I, Año 2005, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo (folio 04 y su vuelto). De la referida documental se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde a laciudadana FÁTIMA ANTONIA LOPES FERNÁNDEZ, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora y aprecia.
4.- Copia fotostática simple de la cédula de Identidad del De CujusJAIME NELIO LOPES DE FREITAS,portugués, mayor de edad, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad
E-81.955.509(folio 16). La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad del De Cujus JAIME NELIO LOPES DE FREITAS. Así se valora y aprecia.
En conclusión, se ha determinado que la solicitud presentada se aceptará parcialmente. Por consiguiente, revisadas detenidamente y valoradas como han sido todas las documentales antes mencionadas, no se considera necesario incluir la filiación del fallecido en el acta, todo ello en virtud de lo previamente expuesto y entendiendo que el propósito principal de este documento es certificar el fallecimiento, no establecer la filiación. Sin embargo, se ha reconocido un error involuntario en el nombre del fallecido registrado en el acta. Por lo tanto, se aprueba la solicitud para corregir el nombre del causante JAIME NELIO LOPES DE FREITAS, en el Acta de Defunción en la cual se lee: “… falleció JAIME NELIO LOPEZ…”, la cual se corrige y en lo sucesivo deberá leerse: “… falleció JAIME NELIO LOPES DE FREITAS…” siendo lo correcto y verdadero y ASÍ SE DECIDE. Como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularon oposición alguna a la presente solicitud, quien juzga considera que lo procedente conforme a derecho es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Defunción en los términos solicitados, tal y como se hará de seguidas en la dispositiva del presente fallo el cual buscapreservar la precisión y la integridad de los registros oficiales. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. –
IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCÍÓN intentada por la ciudadana FÁTIMA ANTONIA LOPES FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
V-31.390.698, debidamente asistida por el abogado ALIRIO RUÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.293. SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud de inclusión de la ciudadanaFÁTIMA ANTONIA LOPES FERNÁNDEZ, plenamente identificada, como hija del causante en el Acta de Defunción .TERCERO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Defunción, Nro. 1050, Tomo V, Año 2023, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee: “… falleció JAIME NELIO LOPEZ…”, la cual se corrige y en lo sucesivo deberá leerse: “… falleció JAIME NELIO LOPES DE FREITAS…”, QUE ES LO CORRECTO Y VERDADERO. CUARTO:SE ACUERDA oficiar a la Oficina de Registro Civil Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión. QUINTO:No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo al anuncio de Ley, siendo las una y veinte de la tarde (09:20 a.m.)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
Exp. N° D-1034.
FYMP/AV/zjsg.-
|