-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
PRIMERO: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ELISA CRISTINA PEREIRA ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-13.962.780, respectivamente, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ciudadano JESÚS ENRIQUE REYES PEREIRA, quien fuere venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-27.925.151, fallecido el trece (13) de marzo de 2024, y quien en vida fuera hijo de la hoy solicitante, con vocación hereditaria y derechos, sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad.....