DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la empresa RODEO GRILL DEL CENTRO, C.A., respecto al fondo de la pretensión de amparo constitucional, contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2.011, emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en la cual declara con lugar la acción de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano Pablo José González.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo constitucional.
TERCERO: IMPROCEDENTE la defensa opuesta de violación del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la empresa RODEO GRILL DEL CENTRO,.....