REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 021 NOVIEMBRE DE 2011
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000261
PARTE ACTORA: JESUS RAMON RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE PEDROZA
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SILGUA C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO PEROZO y VIGILANCIA PRIVADA SILGUA C.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 21 de noviembre de (2.011) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, por ante este Juzgado Décimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, la parte demandada, VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, .C A representada por sus representantes legales, los abogados JOHAN LÓPEZ y JESUS TORO, Venezolanos, Mayores de Edad, de este Domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-13.886.638 y V.-14.480.565, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 101.527 y 142.028, respectivamente, quienes en lo sucesivo se denominará la demandada y por la otra: los ciudadanos JESUS RAMO RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO VASQUES, Venezolanos, Mayores de Edad, de este Domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números V.-20.293.027 y 20.293.681, juntos a su apoderado judicial abogado ENRIQUE PEDROZA, inscrito en el IPSA bajo los Nos. 17.780, quien en lo sucesivo se denominara los TRANAJADORES, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: LA EMPRESA y LOS TRABAJADORES están de acuerdo que LOS TRABAJADORES prestaron servicios personales a la empresa, desde la fecha del 13 de enero del año 2009 y 01 de diciembre de 2007, ambos culminaron la re4lacion de trabajo el 16 de septiembre del 2010. Durante su tiempo de servicio, se desempeñaron como Oficiales de Seguridad, devengando un salario integral diario de 45.51 el primero y 82.73 el segundo. Quedando así de acuerdo las diferencias existentes y seguirá la transacción según los términos siguientes:
SEGUNDA: LOS TRABAJADORES y LA EMPRESA reconocen que la terminación de la relación de trabajo se debió a la renuncia de LOS TRABAJADORES; por lo que ambas partes con el fin de dar por terminado cualquier litigio o reclamo pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro Reclamo, Reenganche, Pagos de Salarios Caídos o Litigios relacionados con el contrato de trabajo y/o relación de servicio que existió entre LA EMPRESA y LOS TRABAJADORES y/o con su terminación, de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, convinieron en celebrar una transacción para dar por terminados o extinguidos todos los derechos y deberes derivados de la relación de trabajo que los vinculó. En tal sentido LA EMPRESA conviene en pagar a LOS TRABAJADORES la cantidad de: al ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs5.000,oo) y a EL ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ la cantidad de, OCHO MIL BOLIVARES Bs. 8.000,oo.TERCERO: En base a lo anterior, LA EMPRESA hace efectivo en este acto y en calidad de pago único a LOS TRABAJADORES la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) mediante Cheque Número 44532457, este girado a nombre del ciudadano, JESUS RODRIGUEZ, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES MEDIENTE CHEQUE NUMERO 11532456, A FOVOR DEL CIUDADANO JOSE VASQUEZ, AMBOS CHEQUES contra los fondos de Vigilancia Privada Silgua, C.A. del Banco Banesco. A su vez LOS TRABAJADORES aceptan y convienen en que la cantidades que por este acto se les paga, lo que corresponde a la totalidad de los conceptos laborales derivados de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre las partes por el tiempo de servicio referido en este documento y de acuerdo al salario mencionado, estando de acuerdo con los conceptos y los montos en cada caso, por lo que expresa total y absoluta conformidad con el mismo.
CUARTA: LOS TRABAJADORES aceptan el presente acuerdo con LA EMPRESA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción. Igualmente, LOS TRABAJADORES declara que nada más le corresponde ni tengan que reclamar a LA EMPRESA, a sus accionistas y las personas relacionadas por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra ley o reglamento. En consecuencia, LOS TRABAJADORES libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA EMPRESA, sus accionistas y personal relacionado sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.
QUINTA: Ambas partes declaran que el pago de la cantidades convenidas ha sido subsanado en su totalidad quedando total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos: Pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; las costas, y costos, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LA EMPRESA, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos las beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, gastos incluyendo los pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; reclamaciones por discapacidad sea: temporal parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo o cualquier otra relacionada, Reglamento las Condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el Subsistema de Pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Servicios Sociales; y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que LOS TRABAJADORES prestaron a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS TRABAJADORES por parte de LA EMPRESA, ya que LOS TRABAJADORES expresamente convienen, conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar a LA EMPRESA.
SEXTA: Ambas partes declaran extinguida de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito del contrato de trabajo, en tal sentido LOS TRABAJADORES conviene en celebrar la presente transacción con LA EMPRESA, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante el presente acuerdo transaccional y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener; en consecuencia han celebrado la presente transacción que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener.
SÉPTIMA: En virtud de esta transacción LOS TRABAJADORES se comprometen cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por si, ni por intermedia persona a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron o derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido.
OCTAVA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, 5, 6 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y solicitan al Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordenen el archivo definitivo del expediente, solicitando así mismo sean devueltos sus respectivos escritos de pruebas

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Décimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación Mediación Y Ejecución De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley declara, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258, De La Constitución de la República Bolivariana De Venezuela Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 de su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LOS TRABAJADORES, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.
De la presente sentencia se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes
En Puerto Cabello, a los (21) días del mes de noviembre del Dos mil once (2011)

EL JUEZ


ABOGADO: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA





LA PARTE DEMANDADA LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA


ABG: CARMEN VACCARO