DECISIÓN.
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 2, 24, y 334 de la Constitución Nacional; y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: Declara con lugar la Admisión de hechos realizada por el ciudadano Francisco David Belisario Hernández, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 28 años de edad, nacido en fecha 29-03-77, soltero, buhonero, hijo de Rosa Hernández y Alexis Belisario, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.079.849, residenciado en: Barrio Punta Brava, parte alta, casa sin número, frente al Barrio Primero de Diciembre, Puerto Cabello, Estado Carabobo y en consecuencia, lo condena a cumplir la pena de Cuatro (4) A.....