Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el demandado, ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA CASTILLO sea notificado que conforme al artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, deberá presentar escrito de contestación a la tacha incidental propuesta en su contra, en el quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación y en consecuencia, SE ANULA la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2019 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con la lugar la tacha incidental de falsedad del instrumento poder otorgado por el demandado, ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA CASTIL.....