JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 21 de Octubre de 2019.-
209° y 160°
SOLICITANTES: HELY MISAEL MORENO TESSMAN y ANA ROSALYN SEQUERA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.407.255 y V-12.923.946, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. YOICE CARVAJAL, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 135.202.-
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7502*-

I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución de Juzgado con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos HELY MISAEL MORENO TESSMAN y ANA ROSALYN SEQUERA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.407.255 y V-12.923.946, respectivamente debidamente asistidos por la Abg. YOICE CARVAJAL, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.135.202 y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Trece (13) de mayo de Dos Mil Diecinueve (2019), se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.

En fecha Dieciséis (16) de Octubre de Dos mil Diecinueve (2019) la Abogada ELAS JOSEFINA PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décima Octava (18º) del Ministerio Público especial para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares consigna escrito manifestando nada objeta para la tramitación definitiva de la presente solicitud.

Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante el Tribunal Primero de los Municipios Guacara y san Joaquín ahora Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Ocho (2.008), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en la urbanización Tesoro del Indio lote 3, manzana 8, casa Nro 29, Municipio Guacara del estado Carabobo.
Alegan igualmente que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal y que no procrearon hijos.
Alegan igualmente que hace más de cinco (05) años no conviven ni han cohabitado el hogar común.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal y de conformidad con criterio vinculante de Sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: HELY MISAEL MORENO TESSMAN y ANA ROSALYN SEQUERA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.407.255 y V-12.923.946, respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Ocho (2.008), contraído por ante el Tribunal Primero de los Municipios Guacara y san Joaquín ahora Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo

La Fiscal que conoció del procedimiento nada objeto.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160° de la Federación.-


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO


MIRLENE N. MENDOZA S. SECRETARIA ACC

En la misma fecha y siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia.
SCTA.-




EXP. 7502.-
YF/MNMS.-