Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Declara inadmisible la acción de amparo constitucional de hábeas data interpuesta por ANA ISABEL ARAQUE GACRIA, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E- 81.314.645, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL ALEXANDER BOHORQUES GONZALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 171.789, contra el cuerpo de investigaciones penales y criminalística sede de valencia Estado Carabobo y el Ministerio Publico sede Valencia Estado Carabobo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia de amparo constitucional por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales, así c.....