, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente conjuntamente con su escrito de nulidad; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar "...solicito a este Tribunal Superior que en defensa de las mencionadas garantías constitucionales y legales, ordene suspender totalmente los efectos de los actos recurridos por esta vía, en virtud que su ejecución causara a mi representada graves perjuicios, toda vez que es ama de casa y no cuentan con los ingresos necesarios para proceder al pago de las planillas emitidas derivadas de los actos que se impugna, además q.....