Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: PROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el Vehículo que a continuación se discrimina: Placas AB892UM, Serial de Chasis: 8Z1JJ51B1A301272, Serial de Motor: F18D31529881, Modelo OPTRA/ADVANCE T/A, Color: Azul, Tipo: Sedan, Año: 2.010. Marca: Chevrolet, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Serial N.I.V. 8Z1JJ51B1AV301272. Serial Carrocería: 8Z1JJ51B1A301272, según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 220107991892, con Código de Barras 8Z1JJ51B1AV301272-2-1, y Nro de Autorización 0141zg12248z, de fecha quince (15) de septiembre de 2022 cuyo propietario era el ciudadano JAVIER RAMÓN AULAR LANDAETA, quien envida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la .....