REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 21 de febrero de 2024
213 ° y 164°

DEMANDANTE: KARELYN DAYANA LEZAMA BERMUDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.920.045, de este domicilio.
DEMANDADO: BENJAMIN CONTRERAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.392.365.
ABOGADO: ASISTENTE: ANABEL PINEDA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 233.399
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
EXPEDIENTE: 3611
SENTENCIA: DEFINITIVA


De la revisión de la presente demanda, recibida por distribución el 04 de octubre de 2023, este Tribunal le da entrada respectiva en fecha 05 de octubre de 2023, escrito presentado por la ciudadana KARELYN DAYANA LEZAMA BERMUDEZ venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad Nº V- 17.920.045, mediante apoderada judicial la abogado en ejercicio ANABEL PINEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 233.399, y solicita se decrete el DIVORCIO establecido en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se disuelva el vinculo matrimonial que la une al ciudadano BENJAMIN CONTRERAS QUINTERO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.392.365, el Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado, observa lo siguiente:--------------------------------------------------------------------
En fecha 08 de julio de 2005, contrajeron matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado en esa oficina, bajo el N° 162; Tomo I; Folios 242; año 2005. Fijaron su último domicilio conyugal en Urbanización Villa Jardín, sector 01 casa R7, Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito, Estado Carabobo. La cónyuge demandante manifestó en su escrito de demanda que de la unión conyugal NO procrearon descendencia, en cuanto a la comunidad de gananciales, manifestó que NO existen bienes materiales susceptibles de liquidación.--------------------------------------------------
En fecha 10 de octubre de 2023, fue admitida dicha demanda, se ordenó la citación del ciudadano BENJAMIN CONTRERAS QUINTERO plenamente identificado, así como la notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.-------------------
En fecha 08 de noviembre de 2023 la ciudadana Alguacil del Tribunal diligencio consignado la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia debidamente firmada, en señal de haber sido recibida.---------------------------------
En fecha 30 de noviembre de 2023 la Abogado ELAS PEREZ en su carácter de Fiscal Decimo Octava del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, presento escrito contentivo de informes, en el que emite opinión favorable para la tramitación definitiva en la presente causa. Dicho escrito fue agregado por auto de fecha 01 de diciembre de 2023.------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Diciembre de 2023 la abogado ANABEL PINEDA en su carácter de apoderada judicial de la cónyuge demandante ciudadana KARELYN DAYANA LEZAMA BERMUDEZ, ambas plenamente identificadas, presento diligencia señalando numero contacto a los fines de practicar la citación del cónyuge demandado, lo cual se acordó por auto de fecha 18 de diciembre de 2023.
En fecha 15 de Enero de 2024 la abogado ANABEL PINEDA en su carácter de apoderada judicial de la cónyuge demandante ciudadana KARELYN DAYANA LEZAMA BERMUDEZ, ambas plenamente identificadas, comparece nuevamente y mediante diligencia señala numero nuevo de contacto, a los fines de practicar la citación del cónyuge demandado, lo cual el Tribunal acordó por auto de fecha 19 de enero de 2024.
En fecha 30 de enero de 2024 la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia haciendo constar que cito al ciudadano BENJAMIN CONTRERAS QUINTERO cónyuge demandado, conforme a la Resolución 001-2022., de fecha16 de junio de 2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual fue debidamente certificado por la secretaria del Tribunal.-------------------------------------------
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: KARELYN DAYANA LEZAMA BERMUDEZ y BENJAMIN CONTRERAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.920.045 y V.-14.392.365respectivamente, y de este domicilio, declarándose DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 08 de julio de 2005, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, quedando asentado en los libros correspondientes llevados en esa oficina bajo el N° 162; Tomo I; Folios 242; año 2005 y que corre en autos inserta a los folios desde el cinco (05) hasta el ocho (08) respectivamente de este expediente. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los VEINTIUN (21) días del mes de FEBRERO de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA CALDERON
La Secretaria hace constar y da fe que la presente es copia fiel y exacta de su original cuya exactitud certifica.-

LA SECRETARIA
Exp.:3611.-
JS/AC/Sb.-