Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso de Amparo Constitucional contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, interpuesto por el ciudadano GANDI RICHANI, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.150.526, en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio VIVIR BIEN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nro. 52, Tomo 6-A, debidamente asistido por el abogado ROBERT RODRIGUEZ NORIEGA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.238.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera.....