Las consideraciones anteriores conducen a concluir: En virtud de que la defensa realizada por el Abogado Lubin Aguirre la hizo en representación de la demandada como fallida esto es, con ocasión a la sentencia que había declarado la quiebra,; y en virtud de que la norma contenida en el primer aparte del artículo 1.042 del Código de Comercio se refiere a los abogados que empleare ¿el fallido,¿ de lo cual se infiere que la utilización de los referidos profesionales debe hacerse una vez declarada la quiebra, es por lo que, en base a los razonamientos expuestos, la defensa realizada por el mencionado profesional del derecho se califica como NECESARIA y ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de la decisión anterior, a lo fines de fijar lo que deberá pagarse, conforme a lo establecido en el artículo 990 del Código de Comercio, se presenta ante El Síndico de la quiebra, y ante la Junta de Acreedores a celebrarse el día 20 de los corrientes a las 2:30 p.m. en el entendido, de que l.....