Ejecútese la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Tercero de Control de esta Sección, en fecha 31 de enero de 2005, mediante la cual declaró Penalmente Responsable al adolescente (identidad omitida), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, imponiéndole como sanción la medida de AMONESTACION, prevista en el literal “a” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem, amonestación efectuada por el Juez de Control en la audiencia preliminar, celebrada en la misma fecha, acto en el cual el Juez al imponer y ejecutar la sanción, hizo hincapie en la gravedad e ilicitud del hecho, a fin de que el adolescente comprendiera cabalmente la trascendencia de su conducta. Así que, por la naturaleza de la medida, la cual es de cumplimiento inmediato, por el Juez que la impone, a este Tribunal sólo compete la ejecución de la sentencia, como un acto
de mera formalidad. Notifíquese a las partes de la ejecución a que se contrae el presente auto.

La Jueza de Ejecución


Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,


Abg. Eylin Ruiz