Ejecútese la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en fecha 20 de enero de 2005, cuya dispositiva fue pronunciada en la audiencia celebrada en fecha 13 del mismo mes y año, mediante la cual declaró Penalmente Responsable al adolescente (identidad omitida), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, imponiéndosele como sanción, para ser cumplidas de manera sucesiva, las medidas de Semi-Libertad, Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los literales “e”, “d” y “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 627, 626, 624, y 643 ejusdem, respectivamente, por el lapso de un (1) año, la primera y la última y de dos (2) años, la segunda; en tal sentido, se procede a realizar el cómputo y de la revisión de la actuación, se constata que el adolescente se mantuvo en libertad durante el proceso, por lo tanto no procede reducción alguna en los lapsos. Las Reglas de Conducta impuestas son: 1) Continuar en la actividad educativa o incorporarse a la actividad laboral. 2) Mantener un trato respetuoso con la víctima o su familia. La orientación del adolescente y la supervisión de la medida de Semi-Libertad, se encomienda al Equipo Multidisciplinario del área de Semi-Libertad del Centro de Internamiento “Pastor Oropeza” de Fundamenores, a cuya Directora ofíciese lo conducente y remítasele copia del presente auto Impóngase al imputado del presente auto de ejecución, a cuyo efecto se fija audiencia para el día 09 de marzo de 2005, a las 10.00 a.m. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución


Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,


Abg. Eylin Ruiz