En consecuencia, procede este Tribunal Constitucional a HOMOLOGAR EL PRESENTE DESETIMIENTO, de conformidad al articulo, con lo previsto en los artículos 7, 253, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad al articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los agraviados. AGRAVIADAS, LINARES JUAN, VEGA LISETH Y EFREN SEPULVEDA, titulares de la cedula de identidad Nª. 17.044.767, 14.192.220 y 17.159.012, representado por LOS ABOGADOS, JOSE HERNADEZ Y FRANCISCO LUQUE, Inpreabogado Nros 55.678 y 78.854, respectivamente en contra del la presunta agraviante MIRTHA OSIO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y .....