REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º



N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000715
PARTE OFERIDA: ANA GRACIELA ALBORNOZ SEGOVIA
ABOGADO ASISTENTE: JOHIMA PIÑA
PARTE OFERENTE: INVERSIONES ZYGMUND, C.A.
APODERADO JUDICIAL: THAIDEE NUÑEZ LANETTI
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE DIFERENCIA EN PRESTACIONES SOCIALES Y DE MAS BENEFICIOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, VEINTE (20) de Enero del 2012, siendo las 02:00 P.M, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, la ciudadana ANA GRACIELA ALBORNOZ SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.754.694, asistida por la abogado JOHIMA PIÑA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.110.910, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “LA EXTRABAJADORA”, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil INVERSIONES ZYGMUND, C.A., domiciliada en Valencia, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha diez (10) de Abril de 2000, bajo el No. 75, Tomo 23-A, representada en este acto por la ciudadana THAIDEE NUÑEZ LANETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.896.962, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.328, según consta de instrumento poder que consta inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA EMPRESA”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:


I
ALEGATOS DE “LA EXTRABAJADORA”
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su sección segunda, mediante la presente se da expresamente por notificado de la presente oferta real. Asimismo, hace valer el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de octubre del 2007, caso MARÍA YNES HERNAO GIORGETTI, contra CROISSANT CHOCOLATE CHIP COOKIES, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual es innecesario la certificación de la Secretaria del Tribunal de la presente notificación.
2. Que en fecha ocho (08) de Julio de 2011, la ciudadana ANA GRACIELA ALBORNOZ, RENUNCIO a su puesto de trabajo, ejerciendo el cargo de “RECEPTORA”, e ingresó a la referida empresa; en fecha dieciséis (16) de Enero de 2001, devengando un último sueldo mensual de mil setecientos bolívares exactos (Bs.F. 1.700,00).
3. En fecha ocho (08) de Julio 2011, fecha en la cual Renuncio la prenombrada ciudadana, se le ofreció ese mismo día; el pago de sus Prestaciones sociales, y todos los demás beneficios laborales, en dos cuotas, una primera por la cantidad de bolívares TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIDOS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 32.122,34) los cuales no acepto.
4. Alegó LA EXTRABAJADORA su disconformidad con las cantidades y conceptos ofrecidos por LA EMPRESA, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
5. Asimismo, por ante éste Juzgado LA EXTRABAJADORA en aras de la celeridad procesal reclama a LA EMPRESA una diferencia de cinco mil ochocientos veintidós con sesenta y seis bolívares (Bs.5.822,66).


II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas a la supuesta Diferencia en Prestaciones Laborales por Indemnizaciones por despido y demás beneficios laborales LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a LA EXTRABAJADORA por los conceptos reclamados en esta audiencia, ya que la ciudadana Oferida renunció a su puesto de trabajo y se negó a recibir el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, la forma en que fueron calculados las mismas, fue por las siguientes razones:
1.- Que la ciudadana ANA GRACIELA ALBORNOZ SEGOVIA, se desempeñó como trabajador de INVERSIONES ZYGMUND, C.A., hasta el ocho (08) de Julio de 2011 con cargo de “RECEPTORA”.
2.- Que LA EXTRABAJADORA se negó a recibir al momento de la terminación de su relación laboral el monto de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales de los cuales, en ese momento una primera parte; por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIDOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 32.122,34) que de acuerdo a la ley, le correspondían.
3.- Ese ocho (08) de Julio, fecha en que renuncio, ofreciéndole ese mismo día el pago de sus Prestaciones sociales, y todos los demás beneficios laborales, en dos cuotas una primera por la cantidad de bolívares TREINTA Y DOS MIL CIENTO VIENTIDOS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.32.122,34) la cual se negó a recibir ese día, y por tal razón se le oferto por acá, por este digno tribunal, y se le consigno el cheque de gerencia.
4.-La segunda cuota de bolívares CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON SESENTA Y SEIS (Bs. 5.822,66), esta segunda parte o cuota se le hace entrega el día de hoy, por tal razón como lo señala la Ley Orgánica del Trabajo mi representada, le realiza hoy esta OFERTA REAL DE PAGO donde se le cancelaran como es debido la diferencia que falta por recibir de sus PRESTACIONES SOCIALES, por tal razón se le ha llamado a recibir lo correspondiente a la oferta realizada mas esta segunda parte de sus prestaciones sociales, tal como lo estipula la Ley, por acá por ante este Tribunal Laboral, por tal razón como no quiero que mi representada se constituya en Mora procedo por este medio a OFERTAR ante este Tribunal el PAGO que corresponde a la EX TRABAJADORA por concepto de diferencia en sus Prestaciones Sociales, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, siendo que tuvo un último salario mensual de BOLÍVARES MIL SETECIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.700,00); y luego del cálculo total de Prestaciones Sociales que le corresponden y el descuento de algunos; de todos los anticipos que se le realizaron y la parte que se le oferto y que fue consignada mediante cheque de gerencia en este digno Tribunal el día once (11) de Agosto de 2011, por la cantidad de bolívares treinta y dos mil ciento veintidós con treinta y cuatro céntimos (Bs. 32.122,34), librado contra la Entidad Bancaria Banco Banesco, N° 06723168, a favor de “LA EXTRABAJADORA”; ANA GRACIELA ALBORNOZ SEGOVIA, lo que resta por cancelar es la cantidad de Cinco mil ochocientos veintidós con sesenta y seis (Bs. 5.822,66) y por tal razón: se procede a realizar la presente OFERTA TOTAL por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 37.945,00).

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a “LA EXTRABAJADORA” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CONSIDERACIONES

En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que regenta este Tribunal, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 literal b) y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA EXTRABAJADORA prestó sus servicios para LA EMPRESA desempeñando el cargo de “RECEPTORA” desde el dieciséis (16) de Enero de 2001 hasta el ocho (08) de Julio de 2011, fecha en la cual renuncio a su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes.
SEGUNDA: LA EMPRESA, procederá en éste acto al pago total de antigüedad de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, las actas, acuerdos, beneficios legales y convencionales y demás convenios celebrados entre LA EMPRESA, y LA EXTRABAJADORA
TERCERA: LA EXTRABAJADORA formalmente declara que en la oportunidad de su renuncia, no retiró por su voluntad sus Prestaciones y demás beneficios laborales.
CUARTA: “LA EMPRESA” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a “LA EXTRABAJADORA en virtud que la misma renunció y en todo caso ella jamás sufrió ningún accidente o enfermedad laboral y si existiere se debió a circunstancias no imputables a LA EMPRESA, en todo caso “LA EXTRABAJADORA” estaba debidamente asistida e informada con respecto a los riesgos a los cuales estaba sometido en el desempeño de sus labores; estaba cumpliendo sus funciones dentro de un ambiente o espacio físico adecuado, dotado de los equipos, implementos y herramientas necesarios y de seguridad en el trabajo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; adicionalmente se encontraba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
QUINTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA EXTRABAJADORA”, ni que “LA EXTRABAJADORA” acepte los argumentos de “LA EMPRESA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA EXTRABAJADORA” contra “LA EMPRESA” en la suma total de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 37.945,00) que abarca la diferencia en las prestaciones sociales y demás indemnizaciones de “LA EXTRABAJADORA” y cualquier concepto directo, conexo o derivado y que ya han sido ampliamente descritas en esta acta. El pago lo realiza “LA EMPRESA” en este mismo acto mediante cheque de gerencia Nº 00152223, por la cantidad CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON SESENTA Y SEIS (Bs.F 5.822,66) librado contra la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL a favor de “LA EXTRABAJADORA” ANA GRACIELA ALBORNOZ, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. Así mismo LA EMPRESA solicita en este acto, muy respetuosamente a este digno Tribunal tenga a bien oficiar a la Unidad Central de Consignaciones, a fin de que le sea entregada a la EXTRABAJADORA la cantidad consignada en su oportunidad, correspondiente a bolívares treinta y dos mil ciento veintidós con treinta y cuatro céntimos (Bs. 32.122,34).
SEXTA: “LA EXTRABAJADORA” formalmente declara que recibe en este acto el cheque descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna.
SEPTIMA: “LA EXTRABAJADORA”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso, días feriados, prima accidental, cesta ticket, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, gastos médicos, y subsidio de cualquier otra índole, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA para sus empleados; bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EXTRABAJADORA prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA EMPRESA y LA EXTRABAJADORA, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de la Extrabajadora”, plasmados en esta acta de transacción, entre "LA EXTRABAJADORA” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. “LA EXTRABAJADORA”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la supuesta enfermedad ocupacional. En tal sentido, “LA EXTRABAJADORA”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente “LA EXTRABAJADORA”, y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
OCTAVA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la supuesta enfermedad ocupacional, sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con el supuesto Accidente ocupacional y su consecuente discapacidad y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula SEPTIMA de la presente transacción.
NOVENA: LA EXTRABAJADORA, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruida por su abogado, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA.
DÉCIMA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Oferente



La Parte Oferida

LA SECRETARIA,


Abg. María Elena Fuentes