REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: GP02-O-2011-000183

SENTENCIA


Visto que en fecha 01 de diciembre del año dos mil doce (2012), se recibió ante la URDD de este circuito judicial del trabajo diligencia suscrita por las partes AGRAVIADAS, LINARES JUAN, VEGA LISETH Y EFREN SEPULVEDA, titulares de la cedula de identidad Nª. 17.044.767, 14.192.220 y 17.159.012, donde presentan acción de Amparo Constitucional con motivo que la ciudadana MIRTHA OSORIO, con quien suscribieron opción a compra de 3 lotes de terrenos, ubicados en el lugar denominado Las Astas del Hato Tamanaco, jurisdicción del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, asi como las bienechurias, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia del Estado Carabobo, ahora bien en dicho documento se estableció como plazo de pago, el 06 de septiembre de 2.010, hasta 120 días después, plazo para el otorgamiento definitivo de la escritura de compra venta, siendo que a partir del 21 de noviembre la presunta agraviante, no nos deja entrar para realizar las actividades de trabajo agrícola y pecuario y somos a quien se nos vulnera el derecho al trabajo. Situación que se esta generando y se mantiene hasta los actuales momentos..
Visto que en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil doce (2012), se ordena la subsanación de la Acción De Amparo, recibiéndose en fecha 09 de diciembre del año 2.011, el escrito de subsanación, ante la URDD de este circuito judicial del trabajo diligencia.
. Asimismo se procede a admitir la presente Acción de Amparo en fecha 12 de diciembre, ordenándose las notificaciones respectiva y una consignadas por el Alguacil del Tribunal las notificaciones realizadas a las partes, se procede a fijar el día 20 de enero de 2.012, la realización de la Audiencia Constitucional.
Asi las cosas, el día de hoy 20 de enero del 2.012 una vez aperturada, la audiencia de acción de amparo, el apoderado judicial de los agraviados, procede a indicar al Tribunal Constitucional, que DESISTE de LA ACCION DE AMPARO.
Una vez revisado el poder y las facultades contenidas, en el Poder Otorgado a los Abogados: JOSE HERNADEZ Y FRANCISCO LUQUE, Inpreabogado Nros 55.678 y 78.854, respectivamente. En el cual, se evidencia la facultades que tiene los apoderados judiciales, para poder realizar el presente Desetimiento de la Acción de Amparo.
En consecuencia, procede este Tribunal Constitucional a HOMOLOGAR EL PRESENTE DESETIMIENTO, de conformidad al articulo, con lo previsto en los artículos 7, 253, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad al articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los agraviados. AGRAVIADAS, LINARES JUAN, VEGA LISETH Y EFREN SEPULVEDA, titulares de la cedula de identidad Nª. 17.044.767, 14.192.220 y 17.159.012, representado por LOS ABOGADOS, JOSE HERNADEZ Y FRANCISCO LUQUE, Inpreabogado Nros 55.678 y 78.854, respectivamente en contra del la presunta agraviante MIRTHA OSIO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTE (20) de ENERO del año dos doce( 2012).

La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:35 am.


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DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Carola de la Trinidad Rangel