En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos CASTOR LEONARDO MADURO MAYTIN y ASTRID CECILIA MALPICA RODRIGUEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 21/12/1.973, contraído por ante la Primera Autoridad del Municipio Catedral, Distrito Valencia del Estado Carabobo, según en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 111, tomo I, del año 1.973, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.