REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de Octubre de dos mil doce
202º y 153º


EXPEDIENTE: GP02-L-2011- 001983
DEMANDANTE: JOSHP DAVID PIÑA MEZA
DEMANDADO: VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 23 de Septiembre de 2011, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 27 de Septiembre de 2011 se admitió y se ordeno la notificación del Procurador General de la Republica, para lo cual se exhorto a la parte actora a que consignara por ante el Tribunal Copias Simples del expediente a los fines de la Certificación para la notificación del Procurador. Consta igualmente al expediente que a partir de esa fecha 27 de Septiembre de 2011 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES