Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WILLIAM RAMON AULAR URBINA, titular de la cédula de identidad número 12.566.900, contra el EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO CARABOBO y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, órgano jurisdiccional al cual se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.