REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 18 de agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-S-2008-000396
Juez: Abg. Nancy Godoy
Fiscal 27º del Ministerio Público. Abg. Ollantay González.
Victima: Grineida Coromoto Conde de Rodríguez
Investigado: Martin Rodríguez
Decisión: Medida de Protección y Seguridad

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar la Medida de Protección y Seguridad solicitada por el Ministerio Público en escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2008 a favor de la ciudadana GRINEIDA COROMOTO CONDE DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7129.768, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo escrito en fecha 14 de agosto de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita se decrete a favor de la ciudadana GRINEIDA COROMOTO CONDE DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7129.768, las siguientes Medidas de Protección y Seguridad:
a) Prohibición al ciudadano Martín Rodríguez de enajenar y gravar bienes propiedad de la comunidad de gananciales.
b) Ratifique la medida de Protección de acercarse a la victima por si o interpuesta persona, a su residencia, lugar de trabajo y demás familiares de ésta.
c) Prohibición de salida del territorio nacional
d) Prohibición de portar u ostentar arma de fuego (medida innominada)
SEGUNDO: se observa al folio dos (02) de la presente actuación Orden de Inicio de Investigación Penal en fecha 23 de Julio del dos mil ocho, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA.
TERCERO: Riela al folio tres (03) Medida de Protección y Seguridad impuesta por la Representación Fiscal al ciudadano Martin Rodríguez, comisionando a la Comisaría Policial de San Diego a los fines que se le notifique al referido ciudadano de las medidas señaladas en el art. 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fecha 23 de Julio de 2.008.
CUARTO: Consta Hoja de Audiencia de fecha 14-08-08, en la cual la ciudadana Grineida Conde de Rodríguez manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“…En el día de ayer trece (13) de agosto 2008 me encontraba en el Tribunal con la finalidad de evacuar testigos de una causa de separación de cuerpos con mi conyugue Martin Rodríguez, es el caso que el abogado del mismo Dr. José Infante mostró hacia mí conducta agresiva verbal expresando en palabras como las siguientes: Martin no te quiere, te vamos a llevar presa por robarte el expediente, a ti y a Rosita (Secretaria del tribunal), te vamos a acusar de simulación de hecho punible entre otras. Todo ello me está ocasionando desajustes emocionales expresados en angustias, depresiones, insomnio, pues temo por mi integridad física y la de mi hijo…anteriormente me ha amenazado, pues alega que él es funcionario de C.I.C.P.C y porta armas…”

De la revisión exhaustiva de la presente actuación este Tribunal considera que de las actas procesales y de las diligencias efectuadas por la víctima, se desprende que existen elementos que hacen sospechar que la persona señalada por la víctima es el presunto agresor ciudadano Martin Rodríguez, quien ha sido impuesto de las medidas contenidas en el art. 87, ord. 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por parte de la representación Fiscal, por lo que lo ajustado a derecho es DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, en los siguientes términos: Primero: Se RATIFICAN las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus numerales 5° y 6°, es decir que al ciudadano MARTIN RODRÍGUEZ se le prohíbe acercarse a la víctima ciudadana GRINEIDA CONDE DE RODRÍGUEZ, ya sea a su lugar de su trabajo o residencia; así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la referida ciudadana y a su familia, ya sea por sí mismo o por terceras personas, impuestas por la Vindicta Pública en fecha 23 de Julio de 2008. Segundo: Este Tribunal NIEGA las medidas de Prohibición de enajenar y gravar bienes propiedad de la comunidad de gananciales; la de Prohibición de salida del territorio nacional; y, la medida de Prohibición de portar u ostentar arma de fuego (medida innominada), solicitadas por la representación Fiscal, debido a que no consta suficientemente en autos elementos que sustente dichas peticiones. Este Juzgado basa su decisión en el criterio doctrinal que parte de considerar que naturaleza exclusiva de los delitos de género, su configuración, y en especial el de la violencia doméstica, son tan especiales que con dificultad podrían encuadrarse en la concepción tradicional de las pruebas directas, por lo que en el caso concreto quien aquí decide considera que lo importante es asegurar la tutela del objeto jurídico protegido por la norma, esto es, la integridad física y emocional de la mujer víctima.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, y en consecuencia RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numerales 5° y 6°; y NIEGA las medidas contenidas en el artículo 92, ordinales 2º y 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida innominada de Prohibición de portar u ostentar arma de fuego. Notifíquese a la víctima y al investigado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 27º del Ministerio Público, al día siguiente de publicada la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Art. 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario

ASUNTO : GP01-S-2008-000396

Hora de Emisión: 6:26 PM