DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JORGE LUIS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.205.392, contra la sociedad civil ASESORES INMOBILIARIOS INDEPENDIENTES, A. C., Sociedad Civil de Profesionales, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 22 de enero de 1999, bajo el No. 47, protocolo 1°, folios 1 al 3, Tomo I, y condena a ésta última a cancelar los siguientes montos y conceptos:
1. Antigüedad, artículo 108 LOT: 345 días, Bs. 2.345.343,60
2. Días Adicionales: 108 LOT: 10 días x Bs. 10.707,80 = Bs. 107.078,00.
3. Vacaciones y Bono Vacacio.....