Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley CON LUGAR la demanda incoada por ADAN MARTINEZ, titular de la cédula de la identidad N° 7.022.642, representada judicialmente por la Profesional del Derecho PEDRO PEÑALOSA, LUZ PUERTA y ROSANA IBRAHIM GARCIA, en contra de TRANSPORTE Y MAQUINARIAS RIJA, C.A. representada por su Apoderado Judicial JUAN JOSE RODRIGUEZ ROBLES, en consecuencia, condena a la demandada a cancelar al actor las cantidad de BOLIVARES VEINTIOCHO Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 28.236.523,00), discriminados de la siguiente manera: