Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 03 de junio del 2003, por el ciudadano YGOR OSWALDO UZCANGA KRUK, asistido por la abogada MORELA IRENE PINEDA VILLALONGA, contra la sentencia interlocutoria dictada el 28 de mayo del 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello.- SEGUNDO: LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABA el 06 de junio del 2003, para que previa notificación de las partes, se continúe la ejecución del decreto de intimación.
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo estable.....