En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INSUFICIENTES, las cantidades consignadas por la accionada, en el juicio que por calificación de despido incoare el ciudadano JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.870.770, contra la sociedad de comercio C.A GOOD YEAR DE VENEZUELA, inscrita su refundición en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 19 de Abril de 1986, bajo el N° 01, Tomo 219-B por lo que se ordena a la accionada a consignar las siguientes cantidades:
CONCEPTO REMANENTE
1.- Indemnización sustitutiva de preaviso, 125 895.430,70
2.- Salarios caídos 1.099.180,60
3.- Antigüedad acumulada, artículo 108 252 días
Para la determinación del salario base de cálculo del derecho seña.....