Vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por los ciudadanos HEBERTO ANTONIO PIMIENTA ANDARA, LUIS RAFAEL MUÑOZ PARRA, JOSE DOMINGO BELISARIO MIRELIS, este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: A los particulares "D, E, F y G", del auto contentivo del despacho saneador de fecha 15-07-2005, (folio 12) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar con claridad: "...D) Debe señalar, el día, mes y año, de cada día reclamado por día feriado trabajado, por cada uno de los trabajadores. E) Debe señalar, el día, mes y año, de cada día reclamado por cada día laborado con horas extras diurnas, por cada uno de los trabajadores. F) Debe señalar, el día, mes y año, de cada día reclamado por cada día laborado con horas extras nocturna, por cada uno de los trabajadores. G) Debe señalar, el día, mes y año, .....