ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001227
PARTE ACTORA: ELIOMAR GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EUSTACIO WETTEL
PARTE DEMANDADA: CIUDAD CARABOBO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JEANNETT RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 17 de Octubre de 2005, siendo las 10:16 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen CIUDAD CARABOBO, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 23 de Octubre del año 2.002, Bajo el Nro. 65, Tomo 35-A Pro, representada en este acto por JEANNETT MARIELA RUIZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.403, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nro. 13.870.110, carácter este que se evidencia de documento poder autenticado en la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz el 16 de Febrero de 2.005, e inscrita bajo el Nro.77, Tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en lo adelante y a los efectos de este documento se denominara “LA EMPRESA” por una parte, y por la otra el ciudadano ELIOMAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 15.418.824, asistido en este acto por los abogados FINLAY NODYER ALVAREZ y EUSTACIO RAFAEL WETTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 7.063.868 y 3.487.127 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.900 y 78.515, en lo adelante denominado EL TRABAJADOR, y conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, se ha convenido en celebrar en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES manifiestan: a) que el TRABAJADOR comenzó a prestar servicios para CIUDAD CARABOBO C.A. el 23 de OCTUBRE del 2.002, ocupando el cargo de ASISTENTE GEN DE TIENDAS, con un ultimo salario diario de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES.- (Bs. 15.750), incluida la alícuota de participación en las utilidades, tiempo de viaje, jornada diurna, jornada nocturna, domingos trabajados, horas extras diurnas y nocturnas; b ) que durante todo el trascurso de la relación laboral el “EL TRABAJADOR percibió a su entera satisfacción la totalidad de los pagos, beneficios y demás derechos que legal y/o contractualmente le han correspondido por la prestación de sus servicios.
SEGUNDA: que “LAS PARTES” de mutuo acuerdo han manifestado su decisión de terminar la relación individual de trabajo, el día 09 de Septiembre del año en curso, en concordancia con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, solicitando que, como consecuencia de dicha terminación, se le calcule y paguen asimismo a) la totalidad de las prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios que a continuación se indica con lo dispuesto en el articulo 108 de L.O.T., la antigüedad y sus respectivos intereses, incluyendo la alícuota parte de las utilidades y del bono vacacional ; b) el pago de las vacaciones fraccionadas, así como también el bono vacacional; c) el pago de las utilidades fraccionadas correspondiente al periodo 2.005; sus eventuales diferencias que legalmente le correspondan por cualquier causa derivada de la relación de trabajo y su terminación.
TERCERA: LA EMPRESA, ante las solicitudes formuladas por el TRABAJADOR, declara: a) que efectivamente fueron cancelados los conceptos arriba especificados y b) que se le adeudan los conceptos esgrimidos en el literal a), b) Y c) de la cláusula segunda del presente acuerdo.
CUARTA: Luego de haber sostenido reuniones conciliatorias destinadas a considerar las peticiones formuladas por el TRABAJADOR y discutir las diferencias de criterios expuestas, LAS PARTES, han arribado, en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo, a la siguiente formula transaccional, para finalizar en forma definitiva toda diferencia entre ellas y evitar cualquier litigio vinculado con la relación que han mantenido, en los términos que siguen: a) LAS PARTES, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 98 de la L. O. T. Convienen en este mismo acto, por voluntad de ambas partes, dar por terminada la relación de trabajo que las uniera; b) adicionalmente, con posterioridad a la terminación de dicha relación, y con el propósito de que por vía transaccional se ponga fin en forma definitiva a las diferencias existentes sobre los conceptos solicitados y los que se incluyen en la cláusula siguiente , las partes haciéndose reciprocas concesiones y sin que implique aceptación o convenimiento por parte de LA EMPRESA a la procedencia de los conceptos reclamados y rechazados, convienen como cantidad transaccional única y definitiva, la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.547.384,00) discriminada en los conceptos, deducciones y montos transaccionales siguientes: 1° Por antigüedad acumulada al 08 de Septiembre de 2.005, la cantidad de CUATRO MILLONES DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,00), 2° Por Intereses generados por las prestaciones sociales la cantidad de SETECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 719.950,00), 3° Por concepto de Vacaciones anuales y Alícuota parte de las vacaciones y del bono vacacional correspondiente al año 2.005 la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), 4° Por concepto de Utilidades fraccionadas legales y/o contractuales la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). 5° Por Concepto de Horas extras, domingos trabajados, feriados y dias de descanso la cantidad de Bs. Un Millón seiscientos veintisiete mil cuatrocientos treinta y cuatro Bolívares exactos. En este estado el Sr. García autoriza a LA EMPRESA a descontar de la suma a percibir UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.200.000,00) exactos por concepto de adelanto de prestaciones sociales.
En este acto el TRABAJADOR recibe a su entera satisfacción el cheque Nro. 34077722, del Banco BANESCO, Cuenta Nro. 0134-0348-11-3483029259, por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.347.384,00) que cubre el total de los conceptos cuyo pago se convino efectuar en este acto.
LAS PARTES dejan constancia de que las bases de cálculo de cada uno de los conceptos transigidos, incluidos los montos de los salarios respectivos y el tiempo de servicio computable, han sido objeto de discusión y acuerdo entre las mismas, de manera que las sumas resultantes para cada uno de dichos conceptos tienen el carácter de definitivas.
QUINTA: el TRABAJADOR conviene y reconoce que en la suma transaccional convenida en la cláusula anterior quedan incluidos –sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte de LA EMPRESA a su procedencia- todos y cada uno de sus derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, como así también cualquier otro derecho, pretensión y/o acción de la naturaleza y por la casa que fuere, que pudieran corresponderle por cualquier concepto, ya que es voluntad expresa de LAS PARTES que la presenta transacción constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, el TRABAJADOR libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA y a sus accionistas, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno de ejercitar, y declara y reconoce que con el monto transaccional convenido y recibido, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA y/o sus accionistas por los conceptos anteriormente mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de salarios, bien sea básico, normal o integral, salarios caídos, bonificaciones y demás pagos, preaviso y/o su indemnización sustitutiva, utilidades legales y/o convencionales, prestaciones y/o demás beneficios de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, diferencias de prestaciones en dinero no pagadas por el I. V .S .S., cualquiera sea el concepto, seguros de vida y accidentes personales, seguros de cualquier especie o naturaleza y eventuales reembolsos de allí derivados, indemnización por antigüedad acumulada, indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad, pago adicional por prestación de antigüedad, pago adicional por indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bonos vacacionales legales y/o contractuales, diferencias por cualquier concepto mencionado en el presente documento, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bonos nocturnos; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso, prima dominical, prima por día de descanso trabajado, prima día feriado, horas de descanso y/o comida, programa de guardias y disponibilidad extra-jornada, tiempo de viaje y transporte, sustituciones temporales, aumentos y/o ajustes de salarios incluidos los de mérito, bonos y su inclusión en el salario de base para el cálculo de prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios legales o contractuales, adicionales, compensaciones y/o subsidios, compensación variable, bono incentivo pasajes, pagos por asignación y/o subsidio de vivienda y/o contribución adicional por vivienda, asignación por vehículo, uso de vehículo y su eventual consideración como salario, suministro y/o subsidio de comida y/o valor comida y su eventual consideración como salario, contribución al ahorro, becas, club social, cuotas de colegios profesionales, viáticos y/o reembolsos de gastos y/o cualesquiera otros beneficios legales, contractuales y establecidos por LA EMPRESA de cualquier especie o naturaleza, intereses sobre prestaciones y/o indemnizaciones; daños y prejuicios, daños materiales y/o morales, accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, rehabilitación y/o entrenamiento, contribuciones y/o bonificaciones por vejez o invalidez, jubilaciones o pensiones, contribución especial por incapacidad absoluta y permanente, subsidio por hogares y multihogares de cuidado diario, juguetes, bonificaciones por matrimonio, por nacimiento de hijos, por fallecimiento de familiares, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ni por ningún otro concepto o beneficio laboral o de la naturaleza que fuere, legales o contractuales y así es expresamente entendido y convenido.
SEXTA: con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier litigio directa y/o indirectamente relacionado con los conceptos, hechos y demás extremos mencionados en este documento y los que mediante la presente transacción han quedado total y definitivamente terminados. LAS PARTES convienen en presentar este acuerdo transaccional ante la autoridad competente.
Queda entendido por tanto que la suma entregada y convenida en la cláusula que antecede cubre todos y cada uno de los conceptos que pudiera corresponder y que han sido mencionados expresamente, pero que están vinculados directa o indirectamente a la prestación de servicios, tomando en cuenta, en todo caso, que cualquier cantidad de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional. Así mismo queda entendido que el TRABAJADOR renuncia a intentar en contra de LA EMPRESA por cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que dice él haberlo vinculado con LA EMPRESA y que tenga su fundamento en la legislación laboral, inclusive la especial por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en la seguridad social o en derecho común. Así mismo el presente acuerdo lo celebraran LAS PARTES por su voluntad y sin ningún tipo de constreñimiento, con el objeto de precaver un eventual litigio o reclamación entre las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Orgánica del trabajo y los artículos 09 y 10 del reglamento de la Ley Orgánica del trabajo y expresamente solicitamos al funcionario competente que previa su lectura, le imparta la homologación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, acuerdo que tendrá efecto de Cosa Juzgada una vez transcurra el lapso de apelación respectivo.


El Juez

El Secretario

Abg. Emilia Yrureta Ortíz





Los Presentes
Demandante Demandada