III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte:
PRIMERO: la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION efectuado por la parte actora GRUPO TRANSJ LI, C.A.
SEGUNDO: la correspondiente HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO, en los términos realizados por la parte demandada ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITOS LOS OLIVOS, C.A., antes transcritos.
Todo en el juicio por Cumplimiento de Contrato, interpuesto por la Sociedad de Comercio GRUPO TRANSJ L.I,C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 09 de mayo de 2012, bajo el Nº 39, Tomo 16-A; modificados sus estatutos mediante acta inscrita ante la misma oficina de Registro en fecha 05 de noviembre de 2012, anotad.....