En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 365 en relación con el 367 y 368 del Código Orgánico Procesal Penal, pronuncia SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado RICARDO CARDONA GALVIS, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 11-08-81, soltero, Mecánico, hijo de Maria Galvis y Mahoma de Jesús Cardona, CI: 15.167.359, domiciliado en la Av. Soublette, casa 87-48 La Candelaria, Valencia, Estado Carabobo y le impone a cumplir pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION como autor del delito de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes. Igualmente se les condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es: 1.- Inhabilita.....