REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 17 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2001-000095
Visto el oficio No 08-14-249-2005, suscrito por EL fiscal Del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia Abg Armando Paredes, por medio dekl cual solicita la revocatoria de la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo que le fue otorgada al penado MARIO JOSE GONZALEZ BRITO, en virtud de que el mismo incumplió con las condiciones impuestas. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: El penado MARIO JOSE GONZALEZ BRITO fue condenado en fecha 10-07-01 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No 5 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración. SEGUNDO: En fecha 03-11-03 le fue otorgada al penado GONZALEZ BRITO MARIO JOSE, Titular de la cédula de identidad No 13.514.057, la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo en virtud de que cumplió con los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Consta en la causa un acta de fecha 06-11-03 en la cual se evidencia que el penado MARIO JOSE GONZALEZ BRITO se dio por notificado del auto de fecha 03-11-03 y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y del mismo modo a cumplir con las recomendaciones del delegado de prueba, CUARTO: Se evidencia que consta en la causa el oficio No 2478 emanado de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual informan que el precitado penado solo pernoctó los días 07,08 y 21-11-03 y posteriormente no regresó a pernoctar en el Internado Judicial Carabobo, en consecuencia la delegado de prueba envió telegrama al lugar de trabajo del penado y al Internado Judicial Carabobo, siendo infructuosa dichas gestiones, igualmente consta en la causa informe conductual del precitado penado de fecha 11-03-04 en el cual se observa que dicho informe se evalúo negativo, así mismo consta en la causa el oficio No 1219 en el cual se evidencia que la jefe de la Unidad Técnica de Apoyo y la delegado de prueba solicitan la revocatoria de la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo que le fue otorgada al penado GONZALEZ BRITO MARIO JOSE QUINTO: Consta en la causa el oficio No 08-14-1199-2004 emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público por medio del cual solicita que se le revoque al referido penado el Destacamento de Trabajo que le fue otorgado en virtud de que el precitado penado quebranto el régimen establecido y en consecuencia que se le libre orden de captura SEXTO: De lo antes expuesto se evidencia que a pesar de que el penado tenia conocimiento de cuales eran las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y así mismo se comprometió a cumplir dichas condiciones así como las que le fuesen impuestas por el Delegado de Prueba, el mismo quebrantó el régimen de prueba que le fue impuesto considerando en consecuencia que lo ajustado a derecho es revocar la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena que le fue otorgada denominada Destacamento de Trabajo SEPTIMO: El articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece : “ Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o de la victima del nuevo delito cometido”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución No 2 de este Circuito Judicial Penal en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley le revoca al penado GONZALEZ BRITO MARIO JOSE , antes identificado la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo que le fue otorgada y en consecuencia se acuerda librar Orden de Captura en contra del mismo, Notifíquese, Líbrese Orden de Captura. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Captura, al Director del Internado Judicial Carabobo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
La Juez de Ejecución No 2
Abg Florisbe Lira Arenas
El Secretario
Abg Gustavo Guevara
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
El Secretario
Abg Gustavo Guevara
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