GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de Diciembre de 2004
Año 194º y 145º
DEMANDANTE: INVERSIONES FERCABER, C.A
APODERADO JUDICIAL: JUAN VICENTE ARCINIEGA
DEMANDADO: ESTACIONAMIENTO LA PALMA, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO ENRIQUE MONTAÑEZ
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: Nro.45.317
Visto el escrito de presentado en fecha 13 de diciembre del 2004,contentivo del CONVENIMIENTO celebrado entre las partes como son el abogado GUSTAVO ENRÍQUEZ MONTAÑEZ, Inpreabogado Nro.51.806 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, La Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTO LA PALMA”. S.R.L, y por la otra los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ MAZZIOTTA HOUTMANN Y JUAN CARLOS MAZZIOTTA HOUTMANN en su condición de Director Gerente y Director Principal respectivamente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERCABER, C.A, parte demandante y asistidos en este acto por el abogado NESTOR ANGOLA UGUETO, Inpreabogado Nro.62.142, se ordena agregarlo a los autos, este Tribunal considerando que las mismas son capaces, que los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho CONVENIMIENTO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-Igualmente se ordena oficiar a la DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA C.A, a los fines de que haga entrega del inmueble secuestrado en fecha 31 de mayo del 1999.- De la misma manera ofíciese al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO para que haga la entrega de las consignaciones hechas en la cuenta de Ahorro No.0048920100258733 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de Administradora Universal, S.R.L,.Exp. 4145, para lo cual la empresa INVERSIONES FERCABER C.A, autoriza al abogado GUSTAVO ENRÍQUEZ MONTAÑEZ para que retire dichas cantidades.- Por ultimo se acuerda oficiar al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con la finalidad de informarle sobre el convenimiento celebrado entre las parte, por haber sido ese despacho quien conoció originalmente de la presente causa.-librense oficios.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.-
La Secretaria,
Abog. CORALIA LISAUZABA.-
Se hizo lo ordenado. Se homologo convenimiento y se libraron los oficios Nros.2239, 2240 y 2241.-
La Secretaria,
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