DECISIÓN.
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 2, 272, 334 de la Constitución Nacional; artículos 282, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: Declara con lugar la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano LUIS ARMANDO BRITO RODRIGUEZ, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 20-07-75 de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.743.323 hijo de María Rodríguez y Luis Brito, residenciado en la Primera Calle del Barrio Rancho Chico, casa Nro. 25 de Puerto Cabello, y en consecuencia, lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 Ejusdem, los cuales r.....