REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de septiembre de 2005
194º y 145º

VISTOS.-
EXPEDIENTE Nº GP02-L-2005-000738
PARTE ACTORA: JESUS BRACAMONTE
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO ARDILES
PARTE DEMANDADA: AUTO CRISTALERÍA FÁTIMA
APODERADOS JUDICIALES: WILMAN VARGAS Y OSCAR BUCETE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente juicio con motivo de la demanda por Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano JESUS BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.065.024, contra la empresa AUTO CRSTALERÍA FÁTIMA C. A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 20-09-1983, inscrito bajo el número 17, tomo 149-C; la cual fue admitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Debidamente sustanciada la causa en la fase de mediación y luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron irreconciliables, fue remitido el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución y posterior remisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el conocimiento de la causa.
En fecha 28 de Junio de 2005 mediante diligencia por una parte los abogados OSCAR BUCETE Y WILMAR VARGAS inscritos por ante el IPSA bajo los números 61.623 y 61.624, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y por la otra el abogado FRANCISCO ARDILES inscrito por ante el IPSA bajo el Nº 3.708 actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ISAAC TEJADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, convinieron en celebrar transacción judicial a fin de evitar la continuación del presente juicio, tal como se evidencia al folio 49 y 50, transando en la cantidad única de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000) que cubre el petitium demandado, pagado mediante cheque Nº 11883-38686599, de fecha veintidós (22) de junio de los corrientes, girado contra el BANCO DEL CARIBE, a favor del abogado Francisco Ardiles, quien recibido y acepto el mismo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en esa misma fecha, dándose ambas partes un amplio finiquito con respecto al conflicto planteado, dejando establecido que nada quedan a deberse, solicitando que la transacción planteada sea homologada y así adquiera el carácter de cosa juzgada.
Al respecto señala quien decide que la transacción es el acuerdo mediante el cual las partes por recíprocas concesiones ponen fin al litigio, constituyendo en sí mismo una sentencia con todas sus consecuencias, donde las partes de común acuerdo estipulan hasta nuevos términos de la controversia planteada con la solución acordada para ponerle fin al proceso. En tal sentido debe este Juzgador entrar a considerar las condiciones que debe reunir la Transacción como forma de autocomposición procesal, a la luz del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Código


de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, que en el presente caso este Juzgador observa que el contenido del acta de transacción: es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; está suscrito por personas facultadas para ello; busca garantizar una armoniosa solución de la controversia al conflicto planteado para finiquitar con todo litigio planteado entre las partes; no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, además de no contener en su naturaleza argumento violatorio alguno de los derechos irrenunciables del trabajador en virtud de su relación laboral, tomando en cuenta que consta al folio 50 que el pago fue ejecutado tal como fue acordado, en consecuencia. Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad al artículo 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA, HOY A LOS DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


DR. ISMAEL SEVILLA R. LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a las 2:35 p.m.


LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ