REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de septiembre de 2005
194º y 145º

VISTOS.-
EXPEDIENTE Nº GP02-L-2005-000946
PARTE ACTORA: JOSE TEJADA
APODERADA JUDICIAL: FRANCIN CASTRO S
PARTE DEMANDADA: AUTOMOVLES SAN MARTIN C.A
APODERADOS JUDICIALES: DORA MENDEZ Y LIONEL LOVELIA LEON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente juicio con motivo de la demanda por Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano JOSE I TEJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 634.979 asistido por el abogado FRANCIN CASTRO S., inscrita por ante el IPSA bajo el Nº 102.401, contra la empresa AUTOMOVILES SAN MARTIN C. A. inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de fecha 18-02-2004, inscrito bajo el número 109 tomo 1; la cual fue admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Debidamente sustanciada la causa en la fase de mediación y luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron irreconciliables, fue remitido el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución y posterior remisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el conocimiento de la causa.
En fecha 27 de Julio de 2005 mediante diligencia por una parte Automóviles San Martín C. A. representada por el ciudadano JORGE GÓMEZ titular de la cédula de identidad Nº 7.149.772, asistido por la abogado Tamara Bermúdez inscrita por ante el IPSA Nº 102.491, en su carácter de parte demandada y por la otra la abogada FRANCI CASTRO inscrita por ante el IPSA bajo el Nº 102.401 actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ISAAC TEJADA, en su carácter de parte actora, convinieron en celebrar transacción judicial a fin de evitar la continuación del presente juicio, tal como se evidencia al folio 88 y vuelto, transando en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000) que cubre el petitium demandado, pagado en tres partes el 27 /07/2005 la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000) un segundo pago en fecha 03/08/2005 UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000) y un tercer pago en fecha 10/08/2005, dándose ambas partes un amplio finiquito con respecto al conflicto planteado solicitando que la transacción planteada sea homologada y se ordene el archivo del presente juicio .
Al respecto señala quien decide que la transacción es el acuerdo mediante el cual las partes por recíprocas concesiones ponen fin al litigio, constituyendo en sí mismo una sentencia con todas sus consecuencias, donde las partes de común acuerdo estipulan hasta nuevos términos de la controversia planteada con la solución acordada para ponerle fin al proceso. En tal sentido debe este Juzgador entrar a considerar las condiciones que debe reunir la Transacción como forma de autocomposición procesal, a la luz del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Código

de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, que en el presente caso; 1) la apoderado de la parte actora se encuentran ampliamente facultados para utilizar los medios alternativos de solución de conflictos tal como se evidencia al folio 68 y el ciudadano JORGE GÓMEZ es el representante legal del fondo de comercio tal como se evidencia al folio 76. 2) La Transacción establece los conceptos que cubre dicho convenimiento. Y siendo las partes dueñas del proceso y los medios de solución de conflictos hábiles para ser presentados en todo estado y grado de la causa, es que este Juzgador al observar que el contenido del acta de transacción: es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; está suscrito por personas facultadas para ello; busca garantizar una armoniosa solución de la controversia al conflicto planteado para finiquitar con todo litigio planteado entre las partes; no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, además de no contener en su naturaleza argumento violatorio alguno de los derechos irrenunciables del trabajador en virtud de su relación laboral, tomando en cuenta que consta al folio 91 el segundo pago tal como fue acordado, en consecuencia. Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad al artículo 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA, HOY A LOS DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


DR. ISMAEL SEVILLA R. LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a las 2:15 p.m.


LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ