Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 102 del Código de Procedimiento Civil; al no estar fundada en causa o motivo legal de las establecidas en el artículo 82, ídem y, al no tener cualidad la recusante en los términos expuestos en el particular III.2, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA RECUSACION PLANTEADA, por la abogada NINFA DIAZ BERMUDEZ contra el Juez Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial Civil, ciudadano HECTOR SALAZAR JIMENEZ, al considerar que la presente recusación no cubre los parámetros legales, que tanto la doctrina como la jurisprudencia han venido estableciendo, a los fines que pueda ser admitida la recusación planteada; criterios estos que aprecia y acoge en toda su extensión .....