En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGADO: El desistimiento del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA, presentado por el abogado JOSE RICARDO MORILLO ESCALANTE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 123.429, actuando en representación de la Sociedad Mercantil denominada Dacron, C.A., contra la omisión por parte de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA PARROQUIAS: LA CANDELARIA, EL SOCORRO, MIGUEL PEÑA Y SANTA ROSA, LIBERTADOR, CARLOS ARVELO, BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, de dictar Providencia Administrativa en solicitud de autorización para despedir a la ciudadana Marlyn Mireya Rodríguez Galíndez en el expediente identificado con el Nº 069-2014-01-00646.