REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de enero de 2015
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-S-2008-000904
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: FABIAN EDUARDO MURILLO
DEFENSA: Abg. Juana Camacho
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA.
DECISIÓN: IMPROCEDENTE SOLICITUD DE PROPORCIONALIDAD ART. 230 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Provisoria Abg. Nancy Godoy, luego de incorporarse del reposo y período vacacional legal correspondiente. Visto el contenido de los escritos presentados por la defensa del ciudadano FABIAN EDUARDO MURILLO, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y alegando los principios generales de las medidas de coerción personal contemplada en la norma antes señalada, solicita su libertad por aplicación del Principio de Proporcionalidad; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 16/09/2.008 el Tribunal Primero de Control de Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal publica decisión en la que DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la representación fiscal, en consecuencia se fija la Audiencia de Imputación, y el Reconocimiento para el dia viernes 19 de septiembre de 2008. Se ORDENA el traslado de dicho ciudadano a la sede de este Tribunal el día Viernes 19-09-08, a las 10.00 a.m., a los fines de realizar dicha audiencia de imputación, y el reconocimiento solicitado. Notifíquese a las partes de la presenta decisión y se ACUERDA oficiar al Internado Judicial Carabobo, a los fines del traslado del ciudadano FABIÁN EDUARDO MURILLO.
SEGUNDO: En fecha 12/03/2..009 el Tribunal Primero de Control de Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal DECRETA en contra del ciudadano FABIAN EDUARDO MURILLO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico de Procesal Penal, y así se decide. Asimismo, el Tribunal Niega el Reconocimiento en Rueda de Imputado previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la representación Ministerio Publico, en virtud de que su escrito presentando en fecha 12/09/2008 en el cual solcito acto formal de Imputación del ciudadano FABIAN MORILLO, manifestado en el mismo que la victima reconoció al ciudadano imputado por fotografía la cual fue puesta a su vista por funcionarios del CICPC, en fecha 11/09/2008, en tal sentido, esta juzgadora considera que es inoficioso tal reconocimiento. Se ordenó el ingreso del referido imputado al Internado Judicial del Estado Carabobo
TERCERO: En fecha 06/11/2.009 se realiza Audiencia Preliminar donde el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 27º del M.P, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, de conformidad con los artículos 39, 41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en contra del ciudadano FABIAN EDUARDO MURILLO, se admiten las pruebas presentadas por la fiscalía por considerarlas útiles pertinentes y necesarias así mismo se admiten las pruebas presentadas por la defensa por considerarlas útiles pertinentes y necesarias. Se ordena la apertura a juicio Oral público. Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio Correspondiente en su oportunidad legal. Se mantiene la Medida Privativa de Privación Judicial. En fecha 19/11/2.009 el Tribunal publica el texto in extenso del fallo dictado en Audiencia Preliminar.
CUARTO: En fecha 28/01/2.010, se aboca al conocimiento el de Juicio del Tribunal de Juicio Abg. Guillermo Corales, se le dio entrada al presente asunto en el Tribunal de Violencia en Funciones de Juicio y se fija Juicio para el día 24/02/2.010 a las 11.30 horas de la mañana.
QUINTO: De la revisión exhaustiva de las actuaciones, una vez ingresado al tribunal de juicio se constata lo siguiente:
• En fecha 24/02/2.010, se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció el Fiscal 27º del Ministerio Publico del Estado Carabobo, la experta Lic. Laura Bruno y la defensa pública, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado ni compareció la víctima, se acordó diferir y se fija para el día 17/03/2010 a las 11.30 a.m.
• En fecha 21/11/2.013 se dictó auto donde se dejó constancia que en fecha 17/03/2.010 no hubo despacho por cuanto el Juez de la causa se encontraba en el “II Taller de Formación por el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, es por lo que se acuerda fijar nuevamente el acto para el día 21/04/2010 a las 09.30 am.
• En fecha 21/04/2.010 se levantó acta donde se deja constancia de la comparecencia de la defensa pública y de la experta Lic. Laura Bruno, y por cuanto no compareció el Ministerio Público, ni la víctima, aunado al hecho que no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial, se acordó diferir para el día 18/05/2.010, a las 10.30 am.
• En fecha 18/05/2.010 se levantó acta donde se deja constancia de la comparecencia de la defensa pública, de la víctima, de los expertos Lic. Laura Bruno y Dr. Diego Rodríguez y se hizo efectivo el traslado del acusado FABIAN EDUARDO MURILLO, y por cuanto no compareció el Ministerio Público, quien presentó sus excusas por estar en otro acto, se acordó diferir para el día 10/06/2.010, a las 11.30 am
• En fecha 10/06/2.010 se levantó acta donde se deja constancia de la comparecencia de la defensa pública, del fiscal del Ministerio Público y de la víctima, y por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial, se acordó diferir para el día 08/07/2.010, a las 11.30 am.
• En fecha 08/07/2.010 se levantó acta donde se deja constancia de la comparecencia de la defensa pública, del Fiscal 27 del Ministerio Público, de la víctima y del acusado de autos previo traslado desde el Internado Judicial, la victima solicitó el diferimiento por sentirse mal de salud, lo cual fue acordado por el Tribunal y se acordó diferir para el día 03/08/2.010, a las 11.30 am.
• En fecha 14/09/2.010, se aboca al conocimiento de la causa la Abg. Nancy Godoy, en virtud de la rotación anual de jueces efectuada por la Presidencia del Circuito en fecha 29/07/2.010, asumiendo el control jurisdiccional luego de reincorporarse de reposo médico, se fija audiencia para el 27/09/2.010 a las 11.30 am.
• En fecha 27/09/2.010 se dictó auto por medio del cual se deja constancia que se recibe oficio 2597 de la Fiscalía 27 del Ministerio Público conde informa que no comparecerá al juicio fijado en la presente causa por estar de post-guardia electoral y aun coordinado todo lo referente a la comisión encargada; asimismo asume el conocimiento de la causa el Juez Temporal Abg. Alejandro calleja para cubrir la ausencia de la Abg. Nancy Godoy por estar de vacaciones. Se levantó acta en esta misma fecha donde se dejó constancia que compareció la defensa pública, pero por cuanto no compareció la víctima, ni la representación Fiscal, aunado al hecho que no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos, se acordó diferir para el día 20/10/2.010 a las 11.30 am.
• En fecha 20/10/2.010, se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la Fiscal 27 del Ministerio Publico del Estado Carabobo y la defensa pública, y por cuanto no comparecieron la víctima y no se hizo efectivo el trasladado del acusado de autos desde el Internado Judicial de Carabobo; se fijó nueva fecha para el 17/11/2.010 a las 12 p.m. Se acordó oficiar al Director del Internado Judicial Carabobo a los fines de que se sirva explicar el motivo por el cual no se efectuó el traslado del acusado de autos.
• En fecha 26/10/2.010 asume el conocimiento y control jurisdiccional la Abg. Nancy Godoy luego de reincorporarse del disfrute de sus vacaciones.
• En fecha 17/11/2.010, se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció el Fiscal 27º del Ministerio Publico del Estado Carabobo y la defensa pública, y por cuanto no comparecieron la víctima y no se hizo efectivo el trasladado del acusado de autos desde el Internado Judicial de Carabobo; se fijó nueva fecha para el 01/12/2010 a las 02 p.m. Se acordó oficiar al Director del Internado Judicial Carabobo a los fines de que se sirva explicar el motivo por el cual no se efectuó el traslado del acusado de autos.
• En fecha 01/12/2.010 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció el Fiscal 27º del Ministerio Publico del Estado Carabobo y la defensa pública, y por cuanto no comparecieron la víctima y no se hizo efectivo el trasladado del acusado de autos desde el Internado Judicial de Carabobo; se fijó nueva fecha para el 10/01/2.011 a las 11 a.m. Se acordó oficiar al Director del Internado Judicial Carabobo a los fines de que se sirva explicar el motivo por el cual no se efectuó el traslado del acusado de autos.
• En fecha 01/02/2.011 se dictó auto por medio del cual se acordó fijar audiencia para el día 23/02/2.011 a las 11.30 am.
• En fecha 23/02/2.011 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que no comparecieron ni el Ministerio Público, ni la defensa pública, la víctima, ni el acusado quien no fue trasladado desde el Internado Judicial de Carabobo, por lo que se fijó nueva fecha para el 25/03/2.011 a la 11.30 a.m. Se acordó oficiar al Director del Internado Judicial Carabobo a los fines de que se sirva explicar el motivo por el cual no se efectuó el traslado del acusado de autos.
• En fecha 25/03/2.011 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la defensa pública, y por cuanto no comparecieron la representación fiscal, ni la víctima, ni el acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial de Carabobo, el tribunal acordó fijar nueva fecha para el 25/04/2.011 a las 02 p.m. Se acordó oficiar al Director del Internado Judicial Carabobo a los fines de que se sirva explicar el motivo por el cual no se efectuó el traslado del acusado de autos.
• En fecha 25/04/2.011 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la defensa pública, no estando presentes la representación fiscal, ni la víctima, ni el acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial de Carabobo, por lo que el Tribunal ordenó fijar nueva fecha para el 16/05/2.011 a la 02 pm. Se acordó oficiar al Director del Internado Judicial Carabobo a los fines de que se sirva explicar el motivo por el cual no se efectuó el traslado del acusado de autos.
• En fecha 16/05/2.011 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que comparecieron la defensa pública, la representación fiscal, no estando presente la víctima ni el acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial de Carabobo, es por lo que este Tribunal acuerda diferir la presente Audiencia y se fija para el día 10/06/2.011 a las 11.30 am.
• En fecha 23/05/2.011 se recibe oficio 2356-D-11 de fecha 09/05/2.011 emanado del Internado Judicial de Carabobo donde el director informa que en fecha 25/03/2.011 no se realizó el traslado del acusado de autos por cuanto éste no acudió al llamado realizado por parte de los funcionarios de custodia.
• En fecha 13/06/2.011 se dicta auto por medio del cual se deja constancia que el día 10/06/2.011 no se realizó la audiencia por fallas eléctricas, se acuerda fijar para el día 30/06/2.011 a las 11.30 am.
• En fecha 01/07/2.011 se recibe oficio No. 08-F27-1844-11 emanado de la Fiscalía 27 del Ministerio Público del estado Carabobo donde informa que no podrá asistir a la audiencia pautada para el día 30/06/2.011 en la presente causa.
• En fecha 11/07/2.011 se dictó auto por medio del cual se dejó constancia que se acuerda refijar el acto nuevamente para el día viernes 15/07/2.011 a las 02 horas de la tarde.
• En fecha 15/07/2.011 se dicta auto por medio del cual se dja constancia que en fecha 15/07/2.011 no se realizó la audiencia en virtud que el Tribunal se encontraba en la continuación de otra audiencia en el asunto GP01-Q-2010-4, se acordó diferir para el día 01/08/2.011 a las 12:30 p.m.
• En fecha 01/08/2.011 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la defensa pública y la representación fiscal, no estando presentes la víctima ni el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO por cuanto no se efectuó el traslado desde el Internado Judicial de Carabobo. El Tribunal ordenó oficiar al Internado Judicial de Carabobo a los fines que indique los motivos por lo que no se hizo efectivo el trasladado del acusado de autos y se fijó nueva fecha para el 19/08/2.011 a la 02 pm.
• En fecha 19/09/2.011 se dicta auto por medio del cual se daja constancia que según Resolución No. 2011-0043, de fecha 03/08/2.011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia fue otorgado el receso Judicial, por lo que ningún Tribunal despachó desde el 15/08/2.011 hasta el 15/09/2.011, por lo que se fijo nuevamente el juicio para el día 03/10/2.011 a las 12:30 p.m.
• En fecha 03/10/2.011 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la defensa pública y la representación fiscal, no estando presentes la víctima ni el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO por cuanto no se efectuó el traslado desde el Internado Judicial de Carabobo. El Tribunal ordenó oficiar al Internado Judicial de Carabobo a los fines que indique los motivos por lo que no se hizo efectivo el trasladado del acusado de autos y se fijó nueva fecha para el 25/10/2.011 a la 02 pm.
• En fecha 25/10/2.011 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo, no estando presente la víctima. El Tribunal ordenó notificar a la víctima con ayuda de la fuerza pública y se fijó nueva fecha para el 15/11/2011 a la 11 a.m.
• En fecha 15/11/2.011 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la defensa pública y la representación fiscal, no estando presentes la víctima ni el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO por cuanto no se efectuó el traslado desde el Internado Judicial de Carabobo. El Tribunal ordenó fijar nueva fecha para el día 28/11/2011 a la 02 pm.
• En fecha 28/11/2.011 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo, no estando presente la víctima. No se encuentra acreditada agregada dentro del expediente las resultas de las citaciones de la víctima. El Tribunal ordenó notificar a la víctima con ayuda de la fuerza pública y fijar nueva fecha para el 09/12/2.011 a la 02 p.m.
• En fecha 13/12/2.011 se dictó auto mediante el cual la Abg. Marlene Mendoza, Jueza Temporal se aboca al conocimiento de la presente causa. Por cuanto en fecha 09-12-2011 no hubo despacho por encontrarse la Jueza de luto, en consecuencia este Juzgado fija AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, para el día 20-12-2011 a las 02:00 pm.
• En fecha 20/12/2.011 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la defensa pública, no encontrándose presentes ni la representación fiscal, ni el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO por no efectuarse su traslado desde el Internado Judicial de Carabobo. El Tribunal ordenó oficiar al Internado Judicial de Carabobo a los fines que indique los motivos por lo que no se hizo efectivo el trasladado del acusado de autos y notificar a la víctima de conformidad con el art. 181 Código Orgánico Procesal Penal y fijar nueva fecha para el 18/01/2.012 a la 02 p.m.
• En fecha 18/01/2.012 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la defensa pública, no encontrándose presentes ni la representación fiscal, ni el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO por no efectuarse su traslado desde el Internado Judicial de Carabobo. El Tribunal ordenó oficiar al Internado Judicial de Carabobo a los fines que indique los motivos por lo que no se hizo efectivo el trasladado del acusado de autos y notificar a la víctima de conformidad con el art. 181 Código Orgánico Procesal Penal y fijar nueva fecha para el 30/01/2.012 a la 02 p.m.
• En fecha 30/01/2.011 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la defensa pública, no encontrándose presentes ni la representación fiscal, ni el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO por no efectuarse su traslado desde el Internado Judicial de Carabobo. El Tribunal ordenó oficiar al Internado Judicial de Carabobo a los fines que indique los motivos por lo que no se hizo efectivo el trasladado del acusado de autos y fijar nueva fecha para el 15/02/2.012 a la 02 p.m.
• En fecha 08/02/2.012 se aboca al conocimiento de la causa la Abg. Nancy Godoy luego de incorporarse de sus vacaciones legales.
• En fecha 15/02/2012 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal, y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo. El Tribunal ordenó citar a la victima mediante la fuerza pública de la zona donde reside y fijar nueva fecha para el 06/03/2.012 a la 02 p.m.
• En fecha 06/03/2.012 se levanta acta donde se deja constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal, y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo se realiza audiencia de juicio donde se da inicio al mismo, escuchando el discurso de apertura de las partes y se suspende para el día 13/03/2.012 a las 12:30 p.m.
• En fecha 12/03/2.012 se levanta acta donde se deja constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal, y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo se realiza audiencia de juicio donde se da continuación al mismo, escuchando la declaración del acusado de autos y se suspende para el día 22/03/2.012 a las 12:30 p.m.
• En fecha 22/03/2.012 se levanto acta de audiencia de continuación de juicio, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado FABIÁN EDUARDO MURILLO desde el Internado Judicial de Carabobo, no compareció la víctima, ni el Fiscal 27º del Ministerio Publico, es por lo que este Tribunal acuerda suspender la presente Audiencia y se fija su continuación para el día 23-03-2012 a las 02:30 horas de la tarde. líbrese boleta de traslado. notifíquese a la Fiscalía 27º del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó oficiar al Internado Judicial para que informe los motivos que no se hizo efectivo el traslado.
• En fecha 23/03/2012, se levanto acta de audiencia de continuación de juicio, ahora bien, por cuanto no compareció la víctima ni se hizo efectivo el traslado del acusado desde el Internado Judicial de Carabobo y habiendo transcurrido los cinco (05) días de despacho luego de la continuación realizada en fecha 13-03-2012, es por lo que se DECLARA INTERRUMPIDO el juicio oral y en consecuencia se fija nuevamente su apertura para el día 12-04-2012 a las 01:00 horas de la tarde.
• Al folio 138 y 139 de la quinta pieza se observa boletas de traslado del acusado de autos para las audiencias fijadas para los días 22/03/2.012 y 23/03/2.012, la primera con el sello húmedo de recibido del Internado Judicial de Carabobo y la segunda con el recibido del funcionario encargado del traslado que acude al Palacio de Justicia.
• En fecha 12/04/2012 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal, y por cuanto no compareció la víctima ni el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial de Carabobo. El Tribunal ordenó oficiar al Internado Judicial de Carabobo para que informara los motivos por el cual no e hizo efectivo el traslado del acusado de autos y fijar nueva fecha para el 30/04/2.012 a la 01 p.m.
• En fecha 30/04/2012 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la defensa pública y la representación fiscal y por cuanto no compareció el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial de Carabobo el Tribunal ordenó fijar nueva fecha para el 28/05/2.012 a la 02.30 p.m. El Tribunal ordenó oficiar al Internado Judicial de Carabobo para que informara los motivos por el cual no e hizo efectivo el traslado del acusado de autos.
• En fecha 28/05/2.012 se recibe oficio No. 08-F27-1498-12 de fecha 17/05/2.012, emanada de la Fiscalía 27 del Ministerio Público del estado Carabobo, donde informa que dicho despacho fiscal ha sido relevado de la competencia de Violencia de Género, con inclusión de las causad que se encuentren en fase de juicio. Asimismo, en esa misma fecha se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la defensa pública, y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo. Vista la comunicación recibida el Tribunal ordenó oficiar a la Fiscalía Superior para que informe con urgencia sobre el Fiscal designado para el presente asunto y se fija nueva fecha para el 12/06/2.012 a la 02.30 p.m.
• En fecha 12/06/2.012 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la defensa pública, y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo. Vista la comunicación recibida el Tribunal ordenó oficiar a la Fiscalía Superior para que informe con urgencia sobre el Fiscal designado para el presente asunto y se fija nueva fecha para el 25/06/2.012 a la 02.30 p.m.
• En fecha 25/06/2.012 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la defensa pública, y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo. Vista la comunicación recibida el Tribunal ordenó oficiar a la Fiscalía Superior para que informe con urgencia sobre el Fiscal designado para el presente asunto y se fija nueva fecha para el 10/07/2.012 a la 02.30 p.m.
• Se dicta auto en fecha 30/07/2.012 donde se deja constancia que en fecha 10/07/2.012 no hubo despacho por cuanto la jueza se encontraba de reposo medico y se fija nuevamente la audiencia para el día miércoles 02/08/2.012 a la 01 p.m.
• Se dicta auto en fecha 03/09/2.012 donde se deja constancia que en fecha 02/08/2.012 no hubo despacho por cuanto la jueza se encontraba de reposo medico y se fija nuevamente la audiencia para el día miércoles 14/09/2.012 a la 11 a.m.
• En fecha 14/09/2.012 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la defensa pública, y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo. Vista la comunicación recibida el Tribunal ordenó oficiar a la Fiscalía Superior para que informe con urgencia sobre el Fiscal designado para el presente asunto y se fija nueva fecha para el 25/09/2.012 a la 01 p.m.
• En fecha 17/09/2.012 se recibe oficio No. 0844 DT-12 de fecha 20/06/2.012, emanado del Internado Judicial de Carabobo donde informan que en fecha 12/04/2012 no se efectuó el traslado del acusado FABIAN EDUARDO MURILLO por cuanto este no acudió al llamado que le hicieran los funcionarios de custodia.
• En fecha 25/09/2.012 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la defensa pública, y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo. Vista la comunicación recibida el Tribunal ordenó oficiar a la Fiscalía Superior para que informe con urgencia sobre el Fiscal designado para el presente asunto y se fija nueva fecha para el 08/10/2.012 a la 02 p.m.
• En fecha 08/10/2.012 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la defensa pública, y por cuanto el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO no fue trasladado desde el Internado Judicial de Carabobo. Visto que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta de Fiscalía Superior sobre el Fiscal designado para el presente asunto se ordena ratificar dicho oficio y oficiar a la Fiscalía General de la República informando lo conducente y se fija nueva fecha para el 23/10/2.012 a la 01 p.m.
• Se recibe en fecha 23/10/2.012 oficio No. 3053, de fecha 19/10/2012 emanada de la Fiscalía Superior, donde informa que se designó a la Fiscalía Trigésima para que conozca del presente asunto.
• En fecha 23/10/2.012 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo trasladado desde el Internado Judicial de Carabobo, no estando presente la victima ni constando resultas positivas de su notificación, por lo que este Tribunal acuerda fija nueva fecha para el 06/11/2.012 a la 02 p.m.
• En fecha 06/11/2.012 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo trasladado desde el Internado Judicial de Carabobo, no estando presente la víctima ni constando resultas positivas de su notificación, por lo que este Tribunal acuerda notificar a la victima de conformidad con lo dispuesto en el art. 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija nueva fecha para el 20/11/2.012 a la 02 p.m.
• En fecha 20/11/2.012 se levanta acta donde se deja constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal, y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo se realiza audiencia de juicio donde se da inicio al mismo, escuchando el discurso de apertura de las partes y se suspende para el día 23/11/2.012 a las 12:30 p.m.
• En fecha 23/11/2.012 se levanta acta donde se deja constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal, la víctima y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo se realiza audiencia de juicio donde se da continuación al mismo, escuchando el testimonio de la víctima, visto que no hay más órganos de prueba se suspende para el día 28/11/2.012 a las 02 p.m.
• En fecha 28/11/2.012 se levanta acta donde se deja constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal, y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo se realiza audiencia de juicio donde se da continuación al mismo, escuchando la declaración del acusado de autos y se suspende por cuanto no hay más órganos de prueba para el día 04/12/2.012 a las 02:30 p.m.
• En fecha 04/12/2.012 se levanta acta donde se deja constancia que estando presente la representación fiscal, la víctima y la defensa pública, no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos, motivo por el cual se difiere la audiencia para el 05/12/2.012 a las 12 p.m. se ordenó oficiar al Internado Judicial de Carabobo para que informara sobre los motivos por el cual no se traslado al acusado.
• En fecha 05/12/2.012 se levanta acta donde se deja constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal, y por cuanto no compareció el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial de Carabobo se DECLARA INTERRUMPIDO el juicio por cuanto ha transcurrido el lapso estipulado en el art. 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se fija la audiencia de juicio para el día 18/12/2.012 a las 02 p.m.
• En fecha 14/12/2012 se aboca al conocimiento de la causa el Abg. Aelohim Herrera.
• En fecha 18/12/2.012 se levanta acta donde se deja constancia que compareció la defensa pública, y en virtud que no compareció la representación fiscal ni el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial de Carabobo se acuerda fijar para el día 11/01/2.013 a las 01 p.m.
• Se dicta auto en fecha 18/01/2.013 donde se deja constancia que el 11/01/2.013 o hubo despacho por cuanto la Jueza Abg. Nancy Godoy se encontraba de reposo medico por lo que se fija para el día 24/01/2.013 a las 02 p.m.
• En fecha 18/12/2.012 se levanta acta donde se deja constancia que compareció la defensa pública y la representación fiscal, y en virtud que no compareció el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial de Carabobo, ni la víctima, se acuerda fijar para el día 05/02/2.013 a las 01 p.m.
• Se recibe en fecha 30/01/2.013 oficio No. 2322 DT-12, de fecha 12/12/2.012 emanado del Internado Judicial de Carabobo donde informa que en fecha 04/12/2.012 no se realizó el traslado del acusado por cuanto éste no acudió al llamado que se le hiciera por parte de la Jefatura de los Servicios.
• En fecha 05/02/2.013 se levanta acta donde se deja constancia que compareció la defensa pública y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo, en virtud que no compareció la Fiscalía 30 del Ministerio Público ni la víctima, se acuerda fijar para el día 21/02//2.013 a las 02 p.m. Se acordó oficiar a la Fiscalía 30 Ministerio Público para informe los motivos de su incomparecencia.
• En fecha 05/02/2.013 se levanta acta donde se aboca al conocimiento la Abg. Nancy Godoy, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Juicio Violencia y se deja constancia que compareció la defensa pública y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial de Carabobo, ni la víctima, se acuerda fijar para el día 06/03/2.013 a las 02 p.m.
• En fecha 11/03/2.013 se levanta acta donde se deja constancia que compareció la defensa pública y la representación fiscal, y en virtud que no compareció el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial de Carabobo, ni la víctima, se acuerda fijar para el día 20/03/2.013 a las 02 p.m. Se acordó oficiar al Internado Judicial de Carabobo para que informe sobre los motivos de la falta de traslado del acusado.
• En fecha 21/03/2013 se dicta auto por medio del cual se deja constancia que el día 20/03/2.013 no hubo despacho por cuanto la Jueza Abg. Nancy Godoy se encontraba en los Tribunales Móviles por orden de Presidencia del Circuito Judicial Penal, se fija el acto para el día 05/04/2.013 a las 02 p.m.
• En fecha 05/04/2.013 se levanta acta donde se deja constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal, y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo se realiza audiencia de juicio donde se da inicio al mismo, escuchando el discurso de apertura de las partes y se suspende para el día 11/04/2.013 a las 02:30 p.m.
• En fecha 11/04/2013 se levanta acta donde se deja constancia que compareció la defensa pública y la representación fiscal, por cuanto no se materializó el traslado del acusado FABIAN EDUARDO MURILLO desde el Internado Judicial de Carabobo se acordó diferir para el 12/04/2.013 a las 02.30 p.m.
• En fecha 12/04/2.013 se levanta acta donde se deja constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal, y por cuanto no compareció el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO ya que no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial de Carabobo se DECLARA INTERRUMPIDO el juicio por cuanto ha transcurrido el lapso estipulado en el art. 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se fija la audiencia de juicio para el día 03/05/2.013 a las 02 p.m. Se acordó oficiar al Internado Judicial de Carabobo para saber los motivos de la falta de traslado y se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios informando de los reiterados diferimientos por falta de traslado.
• Se dicta auto por medio del cual se deja constancia que no hubo despacho el día 03/05/2.013 por cuanto la Jueza Abg. Nancy Godoy se encontraba de permiso otorgado por la Presidencia del Circuito., se acuerda fijar para el día 20/05/2.013 a las 01 p.m.
• Se levanta acta en fecha 20/05/2.013 donde se deja constancia de la comparecencia de la defensa pública, la representación fiscal y la víctima, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos es por lo que se acuerda diferir la audiencia de juicio para el día 03/06/2.013 a las 2.30 p.m. Se acordó oficiar al Internado Judicial de Carabobo para saber los motivos de la falta de traslado y al Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios informando de los reiterados diferimientos por falta de traslado.
• Se dictó auto en fecha 05/06/2.013 donde se dejó constancia que en fecha 03/06/2.013 no se realizó la audiencia por fallas eléctricas en el Palacio de Justicia que lo impidieron y se acordó fijar para el día 18/06/2.013 a las 2.30 p.m.
• Se dictó auto en fecha 05/06/2.013 donde se dejó constancia que en fecha 03/06/2.013 no se realizó la audiencia por fallas eléctricas en el Palacio de Justicia que lo impidieron y se acordó fijar para el día 18/06/2.013 a las 2.30 p.m.
• Se dictó auto en fecha 19/06/2.013 donde se dejó constancia que en fecha 18/06/2.013 no se realizó la audiencia por cuanto el Tribunal se encontraba realizando otro acto y se acordó fijar para el día 11/07/2.013 a las 2.00 p.m.
• Se levanta acta en fecha 11/07/2.013 donde se deja constancia de la comparecencia de la defensa pública, la representación fiscal y la víctima, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos es por lo que se acuerda diferir la audiencia de juicio para el día 23/07/2.013 a las 01 p.m.
• En fecha 22/07/2.013 se aboca al conocimiento de la causa la Jueza Temporal Abg. Josie Linares.
• Se levanta acta en fecha 23/07/2.013 donde se deja constancia de la comparecencia de la defensa pública y la representación fiscal, no compareciendo la víctima y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos es por lo que se acuerda diferir la audiencia de juicio para el día 05/08/2.013 a las 2.30 p.m. Se acordó oficiar al Internado Judicial de Carabobo para saber los motivos de la falta de traslado.
• Se levanta acta en fecha 05/08/2.013 donde se deja constancia de la comparecencia de la defensa pública y la representación fiscal, no compareciendo la víctima y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos es por lo que se acuerda diferir la audiencia de juicio para el día 20/08/2.013 a las 2.30 p.m. Se acordó oficiar al Internado Judicial de Carabobo para saber los motivos de la falta de traslado.
• En fecha 20/08/2.013 se levanta acta donde se deja constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal, y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo se realiza audiencia de juicio donde se da inicio al mismo, escuchando el discurso de apertura de las partes y se suspende para el día 27/08/2.013 a las 03 p.m.
• Se levanta acta en fecha 27/08/2.013 donde se deja constancia que compareció la defensa pública, la víctima, la representación fiscal, y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo se realiza audiencia de juicio donde se escucho el testimonio de la víctima y por cuanto no comparecieron otros órganos de prueba se acordó suspender y fijar continuación para el día 30/08/2.013 a las 01.30 pm
• Se levanta acta en fecha 27/08/2.013 donde se deja constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal, y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo se realiza audiencia de juicio donde se escucho la declaración del acusado y por cuanto no comparecieron otros órganos de prueba se acordó suspender y fijar continuación para el día 06/09/2.013 a las 03 pm
• Se levanta acta en fecha 06/09/2.013 donde se deja constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal, y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo se realiza audiencia de juicio donde se escuchó el testimonio del ciudadano JOSE DAVID QUIÑONES y por cuanto no comparecieron otros órganos de prueba se acordó suspender y fijar continuación para el día 11/09/2.013 a las 01.30 pm
• Se levanta acta en fecha 11/09/2.013 donde se deja constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal, no compareciendo el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial de Carabobo. Se dejó constancia que no se materializo el traslado del acusado desde el Internado Judicial Carabobo, por una falla mecánica del autobús, es por lo que este Tribunal acuerda diferir según lo establecido en el articulo 106 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y fija su continuación para el día 17/09/2013 a las 12:30 de la tarde.
• Se levanta acta en fecha 17/09/2.013 donde se deja constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal, y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo se realiza audiencia de juicio donde se escuchó el testimonio de la ciudadana YUDITH JOSEFINA HERNANDEZ ARIAS y por cuanto no comparecieron otros órganos de prueba se acordó suspender y fijar continuación para el día 26/09/2.013 a las 01.30 pm
• Se levanta acta en fecha 06/09/2.013 donde se deja constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal, y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo se realiza audiencia de juicio donde se escuchó el testimonio de la experta LAURA BRUNO y por cuanto no comparecieron otros órganos de prueba se acordó suspender y fijar continuación para el día 03/10/2.013 a las 02 pm
• Se levanta acta en fecha 03/10/2.013 donde se deja constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal, y por caunto no se materializó el traslado del acusado FABIAN EDUARDO MURILLO desde el Internado Judicial de Carabobo, este Tribunal dejó constancia que por cuanto se tiene conocimiento por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional que no se realizó traslado desde el Internado Judicial de Carabobo toda vez que se están realizando traslados interpenales, considerando este Tribunal que este es una situación sobrevenida que debe considerarse por este Juzgado, para evitar reposiciones inútiles sobre todo en materia de Violencia de Género tal como lo ha considerado la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades, motivo por el cual este Tribunal difiere la presente audiencia conforme a lo previsto en el artículo 106 numeral 5 de la Ley especial que rige la materia, motivo por el cual el Tribunal acuerda diferir la audiencia y se fija su continuación para el día 11/10/2013 a las 03:00 horas de la tarde.
• Se levanta acta en fecha 11/10/2.013 donde se deja constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal, y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo se realiza audiencia de juicio donde se escucho la declaración del acusado y por cuanto no comparecieron otros órganos de prueba se acordó suspender y fijar continuación para el día 18/10/2.013 a las 01.30 pm
• Se levanta acta en fecha 18/10/2.013 donde se deja constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal, y por cuanto no se materializó el traslado del acusado FABIAN EDUARDO MURILLO desde el Internado Judicial de Carabobo; asimismo, se dejó constancia que aun cuando fue recibida la boleta de traslado del acusado de autos por parte del Internado Judicial de Carabobo el día 15-10-2013, motivo por el cual este Tribunal acuerda diferir la presente audiencia y se fija su continuación para el día 21/10/2013 a las 03:30 horas de la tarde.
• En fecha 21/10/2.013 se levanta acta donde se deja constancia de la presencia de las partes en sala, se encuentran la Defensa Pública y la Fiscal 30º del Ministerio Público, estando inasistente el ciudadano acusado FABIAN EDUARDO MURILLO, quien no fue trasladado desde el Internado Judicial de Carabobo, aun cuando fue recibida la boleta de traslado el día 18-10-2013, motivo por el cual este Tribunal acuerda diferir la presente audiencia según lo establecido en el articulo 106 ordinal 5º de la ley especial que rige la materia, por cuanto se recibió información que solo venia un traslado por falta de unidades de transporte y se fija su continuación para el día 23/10/2013 a las 02:30 horas de la tarde.
• Se levanta acta en fecha 23/10/2.013, donde se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Pública y el Fiscal 30º del Ministerio Publico. Ahora bien, por cuanto no compareció la víctima ni se hizo efectivo el traslado del acusado desde el Internado Judicial de Carabobo y habiendo transcurrido los cinco (05) días de despacho luego del diferimiento por el 106 ordinal 5 de la lay especial, realizado en fecha 21-10-2013, es por lo que se DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL y en consecuencia se fija nuevamente su apertura para el día 01-11-2012 a las 01:30 horas de la tarde.
• Se dicta auto en fecha 04/11/2.013 donde se deja constancia que el día 01/11/2.013 no hubo despacho en virtud que por ordenes de la Dirección Administrativa Regional del estado Carabobo según oficio Nº 035-2013 de fecha 28-10-2013, informó que ese día se procedería a la fumigación de la sede del Palacio de Justicia del estado Carabobo, se laboró hasta la 01:00 horas de la tarde, es por lo que este Tribunal acuerda diferir la presente audiencia para el día 11-11-13 a las 3:30 horas de la tarde.
• Se levanta acta en fecha 11/11/2.013 donde se deja constancia que esta presenta la defensa pública, en virtud que no se encuentran presentes la representación fiscal, la víctima y el acusado de autos, por cuanto no se materializó el traslado desde el Internado Judicial de Carabobo, se acuerda fijar juicio para el día 25/11/2.013 a las 02 p.m.
• Se dicta auto en fecha 27/11/2.013 donde se dejó constancia que no hubo despacho el 25/11/2.013 por cuanto la Jueza se encontraba en un curso en el Tribunal Supremo de Justicia, se fija el acto para el 05/12/2.013 a las 03 p.m.
• Se levanta acta en fecha 05/12/2.013 donde se deja constancia que esta presenta la defensa pública y la representación fiscal, en virtud que no se encuentran presentes la víctima, ni el acusado de autos, por cuanto no se materializó el traslado desde el Internado Judicial de Carabobo, se acuerda fijar juicio para el día 08/01/2.014 a las 02 p.m.
• En fecha 08/01/2.014 se levanta acta donde se deja constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal, y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo se realiza audiencia de juicio donde se da inicio al mismo, escuchando el discurso de apertura de las partes y se suspende para el día 13/01/2.014 a las 02.30 p.m.
• Se levanta acta de diferimiento de audiencia de continuación de juicio oral en fecha 13/01/2.014, por cuanto no comparecieron órganos de prueba para este acto, ni se materializó el traslado del ciudadano acusado FABIAN EDUARDO MURILLO, desde el Internado Judicial Carabobo, en virtud que debido a medidas de seguridad no fue efectuado traslado desde ese recinto carcelario, ya que están recibiendo traslados de internos desde otros centros, motivo por el cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 106 numeral 5 de la ley especial que rige la materia, motivo por el cual este Tribunal acuerda diferir la presente audiencia y se fija su continuación para el día 20/01/2014 a las 01:30 PM.
• Se levanta acta en fecha 20/01/2.014 donde se deja constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal, y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo se realiza audiencia de juicio donde se escuchó el testimonio de la experta LAURA BRUNO y por cuanto no comparecieron otros órganos de prueba se acordó suspender y fijar continuación para el día 27/01/2.014 a las 01.30 pm
• Se levanta acta en fecha 27/01/2.014 donde se deja constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal, y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo se realiza audiencia de juicio donde se escucho la declaración del acusado y por cuanto no comparecieron otros órganos de prueba se acordó suspender y fijar continuación para el día 31/01/2.014 a las 02.30 pm
• Se levanta acta en fecha 31/01/2.014 donde se continua juicio oral y privado, se incorpora prueba documental, por cuanto no hay órganos de pruebas presentes para este acto, se suspende la audiencia y se fija su continuación para el día 04/02/2014 a las 02:45 horas de la tarde.
• Se levanta acta en fecha 04/02/2.014, de diferimiento de audiencia de continuación de juicio, donde se encuentran presentes la Defensa Pública y la Fiscal 30º. Ahora bien, por cuanto no comparecieron órganos de prueba para este acto, ni se materializó el traslado del ciudadano acusado FABIAN EDUARDO MURILLO, desde el Internado Judicial Carabobo, en virtud de encontrarse realizando el Plan Cayapa, motivo por el cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 106 numeral 5 de la ley especial que rige la materia, motivo por el cual este Tribunal acuerda diferir la presente audiencia y se fijó su continuación para el día 06/02/2014 a las 03:00 pm.
• Se levanta acta en fecha 06/02/2.014, de diferimiento de audiencia de continuación de juicio, donde se encuentran presentes la Defensa Pública y la Fiscal 30º. Ahora bien, por cuanto no comparecieron órganos de prueba para este acto, ni se materializó el traslado del ciudadano acusado FABIAN EDUARDO MURILLO, desde el Internado Judicial Carabobo, en virtud de encontrarse realizando el Plan Cayapa, motivo por el cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 106 numeral 5 de la ley especial que rige la materia, motivo por el cual este Tribunal acuerda diferir la presente audiencia y se fijó su continuación para el día 13/02/2014 a las 02.30 pm.
• Se dicta auto en fecha 14/02/2.014 donde se deja constancia que en fecha 13/02/2.014 no hubo despacho por cuanto la jueza se encontraba de reposo médico, por lo que se fija la continuación del juicio para el día 19/02/2.014 a las 03 pm
• Se dicta auto en fecha 20/02/2.014 donde se deja constancia que en fecha 13/02/2.014 no hubo despacho por medidas de seguridad, acordada por la Coordinación del Circuito, por lo que se fija la continuación del juicio para el día 26/02/2.014 a las 03.30 pm
• Se levanta acta en fecha 26/02/2.014 donde se deja constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal, y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo se realiza audiencia de juicio donde se escucho la declaración del acusado y por cuanto no comparecieron otros órganos de prueba se acordó suspender y fijar continuación para el día 11/03/2.014 a las 01.30 pm
• Se levanta acta en fecha 11/03/2.014, de diferimiento por cuanto no comparecieron órganos de prueba para este acto, ni se materializó el traslado del ciudadano acusado FABIAN EDUARDO MURILLO, desde el Internado Judicial Carabobo, motivo por el cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 106 numeral 5 de la ley especial que rige la materia, motivo por el cual este Tribunal acuerda diferir la presente audiencia y se fija su continuación para el día 18/03/2014 a las 03 p.m.
• Se levanta acta en fecha 18/03/2.014 donde se deja constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal, y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo se realiza audiencia de juicio donde se escucho la declaración del acusado y por cuanto no comparecieron otros órganos de prueba se acordó suspender y fijar continuación para el día 25/03/2.014 a las 02.30 pm
• Se dicta auto en fecha 02/04/2.014 donde se deja constancia que en fecha 25/03/2.014 no hubo despacho por cuanto la jueza se encontraba de reposo médico, por lo que se fija la continuación del juicio para el día 04/04/2.014 a las 01.30 pm
• Se dicta auto en fecha 09/04/2.014 donde se deja constancia que en fecha 04/04/2.014 no hubo despacho por lo que se fija la continuación del juicio para el día 14/04/2.014 a las 01.30 pm
• Se dicta auto en fecha 22/04/2.014 donde se deja constancia que en fecha 14/04/2.014 no hubo despacho por cuanto la jueza se encontraba de reposo médico, por lo que se fija la continuación del juicio para el día 25/04/2.014 a las 02.30 pm
• Se levanta acta en fecha 25/04/2.014 de diferimiento de continuación de juicio, donde se encuentran presentes la Defensa Pública y la Fiscal 30º del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto no comparecieron órganos de prueba para este acto, ni se materializó el traslado del ciudadano acusado FABIAN EDUARDO MURILLO, desde el Internado Judicial Carabobo, por cuanto se encuentran realizando el Plan Cayapa, motivo por el cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 106 numeral 5 de la ley especial que rige la materia, motivo por el cual este Tribunal acuerda diferir la presente audiencia y se fija su continuación para el día 02/05/2014 a la 01:30 p.m.
• Se levanta acta de fecha 02/05/2.014 de diferimiento de continuación de juicio oral, por cuanto no comparecieron órganos de prueba para este acto, ni se materializó el traslado del ciudadano acusado FABIAN EDUARDO MURILLO, desde el Internado Judicial Carabobo, habiendo traslado de detenidos a esta sede el día de hoy, observándose que la última audiencia de continuación del juicio efectiva fue en fecha 18/03/14, sin que posteriormente se haya podido reanudar por diversa razones, transcurriendo con creces el lapso previsto en el artículo 106 de la ley especial, es por lo que se declara formalmente INTERRUMPIDO el juicio iniciado en fecha 08/01/2014 y se fija para el día 21/05/2014 a la 02 p.m.
• En fecha 21/05/2.014 se aboca al conocimiento de la causa el Juez Temporal Abg. Aelohim Herrera, se levanta acta en esa misma fecha donde estando presente la defensa pública y el acusado de autos previo traslado del Internado Judicial de Carabobo, y por cuanto no compareció la representación Fiscal, obstante se tiene conocimiento que la misma se encuentra cumpliendo rol de Guardia; aunado a ello este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana víctima, quien no se tiene resultas de la boleta de citación, es por lo que este Tribunal de Juicio difiere la Audiencia y la fija nuevamente para el día 09/06/2014 a las 03:00 p.m.
• En fecha 09/06/2.014 se levanta acta donde se deja constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal, la víctima y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo se realiza audiencia de juicio donde se da inicio al mismo, escuchando el discurso de apertura de las partes y se toma el testimonio de la víctima y se suspende para el día 13/06/2.014 a las 01.30 p.m.
• Se recibe en fecha 11/06/2.014 oficio No. 851 DT-14 de fecha 16/05/2.014, emanado del Internado Judicial de Carabobo donde informa que en fecha 02/05/2.014 no se realizó el traslado del acusado por cuanto este no acudió al llamado realizado por parte de la Jefatura de los servicios.
• Se levanta acta en fecha 13/06/2.014, de diferimiento de continuación de juicio oral, por cuanto no se materializó el traslado del acusado FABIAN EDUARDO MURILLO, desde el Internado Judicial Carabobo, aún cuando consta la recepción de la boleta de traslado del acusado en ese centro en fecha 10/06/14, ordenándose al Alguacil de Sala la verificación de dicha información con los funcionarios encargados de la custodia de los detenidos dentro de la sede judicial, confirmando que el mismo no fue trasladado el día de hoy, igualmente se deja constancia que no comparecieron órganos de prueba el día de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 106 numeral 5 de la Ley especial que rige la materia, se difiere el presente juicio en el cuarto día hábil desde la apertura efectuada en fecha 09/06/14 y se fija su continuación para el día 16-06-2014 a la 01:30 p.m.
• Se levanta acta en fecha 16/06/2.014, donde se dió continuación al juicio oral y privado, se incorpora prueba documental, por cuanto no hay más personas presentes para este juicio, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 106 numeral 5 de la Ley especial que rige la materia, se suspende el presente juicio y se fija su continuación para el día 20-06-2014 a la 01:30 p.m.
• Se levanta acta en fecha 20/06/2.014 donde se dió continuación al juicio oral y privado, se evacuó el testimonio de la experta Milagros Soto, por cuanto no hay más personas presentes para este juicio, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 106 numeral 5 de la Ley especial que rige la materia, se suspende el presente juicio y se fija su continuación para el día 27-06-2014 A LA 01:30 p.m.
• Se levanta acta en fecha 27/06/2.014, de diferimiento de audiencia de continuación de juicio oral, donde se deja constancia que se encuentra presente la Defensa pública y la representación Fiscal. No se realizó el traslado del acusado, quien manera según información suministrada por el funcionario Sargento Mayor Venegas, encargado de recibir traslados provenientes de los Centros Penitenciarios, informó al alguacil de sala que no se hizo efectivo los traslados desde el Internado Judicial de Carabobo correspondientes a ese día, por lo que se acordó fijar su continuación para el día 30/06/2.014 a las 02 p.m.
• Se levanta acta en fecha 30/06/2.014, de diferimiento de continuación al juicio oral y privado, estando presentes la defensa pública y la representación Fiscal, y por cuanto no se materializó el traslado del acusado FABIAN EDUARDO MURILLO, no contándose con resultas de la recepción de la boleta de traslado para este acto, ni comparecieron órganos de prueba para este acto, es por lo que estando en el cuarto día hábil desde la última audiencia de continuación efectiva realizada en fecha 20-06-14, por lo que de conformidad con el artículo 106 numeral 5º de la ley especial que rige la materia, este Tribunal acuerda diferir la presente audiencia y se fija para el día 01-07-2014 a la 01:15 p.m.
• Se levanta acta en fecha 01/07/2.014, de diferimiento de continuación al juicio oral y privado, por cuanto no se materializó el traslado del acusado FABIAN EDUARDO MURILLO, no contándose con resultas de la recepción de la boleta de traslado para este acto, ni comparecieron órganos de prueba para este acto, es por lo que estando en el cuarto día hábil desde la última audiencia de continuación efectiva realizada en fecha 20-06-14, por lo que de conformidad con el artículo 106 numeral 5º de la ley especial que rige la materia, este Tribunal acuerda diferir la presente audiencia y se fija para el día 01-07-2014 a las 01:15 p.m.
• Se levanto acta en fecha 01/07/2.014, mediante el cual se declara interrumpido el Juicio, en virtud que no se materializo el traslado del acusado de autos, motivo por el cual se acuerda fijar nuevamente el acto para el dia 21-07-2014 a la 1;00 horas de la tarde.
• Se recibe en fecha 09/07/2.014 oficio 1686 DT-14 de fecha 27/07/2.014, emanado del Internado Judicial de Carabobo, donde informan que no se realizó el traslado del acusado de autos en fecha 30/06/2.014 por cuanto este no acudió al llamado realizado por la Jefatura de Servicios.
• En fecha 21/07/2.014 se levanta acta donde se deja constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal, y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo se realiza audiencia de juicio donde se da inicio al mismo, escuchando el discurso de apertura de las partes y se suspende para el día 29/07/2.014 a las 12.45 p.m.
• Se levanta acta en fecha 29/07/2.014, de diferimiento de continuación al juicio oral y privado, por cuanto no se materializó el traslado del acusado FABIAN EDUARDO MURILLO, no contándose con resultas de la recepción de la boleta de traslado para este acto, ni comparecieron órganos de prueba para este acto, es por lo que estando en el cuarto día hábil desde la última audiencia de continuación efectiva realizada en fecha 21-07-14, por lo que de conformidad con el artículo 106 numeral 5º de la ley especial que rige la materia, este Tribunal acuerda diferir la presente audiencia y se fija para el día 15-08-2014 a las 01:30 p.m.
• En fecha 15/08/2.014 se levanta acta donde se deja constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal, y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo se realiza audiencia de juicio donde se da inicio al mismo, escuchando el discurso de apertura de las partes y se suspende para el día 21/08/2.014 a las 02.30 p.m
• Se levanta acta en fecha 21/08/2.014, de diferimiento de continuación de juicio, se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 30 del Ministerio Publico, la defensa pública del acusado, ahora bien por cuanto no se materializo el traslado del acusado siendo este el dia cuarto desde la última audiencia efectiva, es por lo que este Tribunal difiere para el dia de mañana 22-08-2014 a las 3:00 pm a los fines de su continuación. Se ordena oficiar al Internado Judicial de Carabobo para que informe los motivos por los cuales no fue trasladado el acusado.
• Se dicta auto en fecha 27/08/2.014, dejando constancia que por cuanto se encontraba fijada audiencia de continuación de juicio ORAL para el día 22-08-2014 a las 03:00 horas de la tarde y no hubo despacho por motivos de salud del ciudadano Juez (T) Aelohim Herrera, es por lo que se acuerda fijar nuevamente el acto para el día 2908/2.014 a las 02:30 p.m. Fijación esta que obedece atendiendo a la disponibilidad de la Agenda y siendo que se obstaculiza el traslado del referido acusado, y como quiera que en base al lapso establecido en la ley especial que rige esta jurisdicción corresponde a 05 días para su continuación este Tribunal procede a aplicar que por fuerza mayor tal como lo establece el artículo 106 numeral 1 de la ley especial, este Juzgado de manera supletoria se remite a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de realizar el debate sin interrupciones, ello en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Se levanta acta en fecha 29/08/2.014, estando presentes la defensa pública y la representación fiscal, no acudiendo el acusado de autos, por cuanto no se materializó el traslado desde el Internado Judicial de Carabobo, es por lo que se declara formalmente INTERRUMPIDO el juicio iniciado en fecha 15/08/2014 y se fija nuevamente la APERTURA AL JUICIO para el día 10/09/2014 a la 01:30 p.m. Se ordenó oficiar al Ministerio de asuntos Penitenciaros, a los fines de hacer de su conocimiento que el acusado de autos no fue trasladado desde el Internado Judicial Carabobo, lo que motivo la interrupción del juicio ya iniciado en su oportunidad, es decir que tal situación acarrea retardo procesal en el asunto, dado a que no es la primera vez que no se materializa el traslado en la presente causa, asimismo es de informar que este juzgado realizo todas los trámites pertinentes para la respectiva comparecencia del acusado a la sala de audiencia, se ordenó oficiar al Director del Internado Judicial Carabobo a fin que informen los motivos de la falta de traslado del acusado, indicando que el mismo fue motivo de interrupción del juicio.
• En fecha 10/09/2.014 se levanta acta donde se deja constancia que compareció la defensa pública, la representación fiscal, y el acusado FABIAN EDUARDO MURILLO previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo se realiza audiencia de juicio donde se da inicio al mismo, escuchando el discurso de apertura de las partes y se suspende para el día 16/09/2.014 a las 02.00 p.m.
• Se levanto acta en fecha 16/09/2014 de diferimiento de audiencia de continuación, estando presentes la defensa pública y la representación fiscal, no materializándose el traslado del acusado de autos desde el Internado Judicial Carabobo, siendo que por error involuntario no se libro Boleta de Traslado motivo por el cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 106 numeral 5 de la ley especial que rige la materia, motivo por el cual este Tribunal acuerda diferir la presente audiencia y se fija su CONTINUACIÓN para el día 17/09/2014 a las 11:30 a.m.
• Se levanta acta en fecha 17/09/2.014 de diferimiento, se deja constancia que se encuentra presente para este acto la fiscal 30º del Ministerio Publico, la defensa pública, ahora bien por cuanto no se materializo el traslado del acusado, este Juzgado acuerda aplicar el control difuso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 106, ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija la continuación del juicio para el día 24-09-2014 a las 2:00 pm. Se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios y al Internado Judicial de Carabobo, para que informen sobre los motivos de la falta de traslado del acusado.
• Se levanta acta en fecha 24/09/2.014 de juicio, se deja constancia de la presencia de la defensa y la representación fiscal, por la falta de la materialización del traslado del acusado de autos, se fija la CONTINUACIÓN DE AL JUICIO para el día 29/09/2014 a la 03:00 p.m.
• Se levanta acta en fecha 29/09/2.014, donde estando presentes la defensa pública y la representación fiscal, motivado a que no se materializó el traslado del acusado de autos, el tribunal declara formalmente INTERRUMPIDO el juicio iniciado en fecha 10/09/2014 y se fija nuevamente la APERTURA AL JUICIO para el 15-10-2014 a la 1:30 p.m.
• Se dicta auto en fecha 16/10/2.014 donde se deja constancia que en fecha 15/10/2.014 no hubo despacho por cuanto el Juez Temporal Abg. Aelohim Herrera se encontraba en los Tribunales Móviles, por lo que se fija juicio para el día 12/11/2.014 a la 01 p.m.
• Se levanta acta en fecha 12/11/2014 de diferimiento, se deja constancia que se encuentran presentes la Defensa Pública y la Fiscal 30º del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto no se materializó el traslado del ciudadano acusado FABIAN EDUARDO MURILLO, y como quiera que de la revisión efectuada al expediente se desprende que el mismo fue trasladado desde el Internado Judicial Carabobo hasta la sede del Internado Judicial de Tocorón, y como quiera que ese centro carcelario de acuerdo al cronograma llevado por la Coordinación de asuntos penitenciarios los traslado se materializan los días lunes, es por lo que este Tribunal acuerda diferir la presente audiencia y se fija para el día LUNES 08/12/2014 a la 01:00 p.m.
• Se dicta auto en fecha 05/12/2014, donde se deja constancia que se recibe escrito de la Defensa Publica Abg. Juana Camacho, mediante el cual informa que los traslados desde el Internado Judicial de Aragua a la ciudad de Valencia son los días Martes y Jueves, por lo que se acuerda dejar sin efecto la Audiencia pautada para el día Lunes 08/12/2014 y se fija nuevamente para el día Martes 16/12/2014 a las 01:30 p.m.

De la revisión y análisis exhaustivo de la presente causa, y de los diferimientos antes señalados, puede advertirse que todos los diferimientos de los juicios se han producido por causas no imputables al órgano administrador de justicia, el acusado de autos no ha comparecido a ninguno de los llamados que le ha realizado el tribunal. Asimismo, se evidencia que en cuatro (04) oportunidades, en las fechas de audiencia fijadas para los días 25/03/2.011; 12/04/2.012; 02/05/2.014 y 30/06/2.014, ha quedado documentado dentro de las actas procesales que el Director del Internado Judicial ha manifestado que se le ha hecho el llamado para que acuda al traslado y éste ha hecho caso omiso al mismo, lo que ha ocasionado el retardo procesal en la presente causa.

Ahora bien, se observa que el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal, en los términos siguientes:

“…Articulo 230. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.
Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrá solicitar una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado, y cuando fueren varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más graves.
Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras.
Estas circunstancias deberán ser motivadas por el o la Fiscal o el o la querellante.
Si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce o conoció de la causa, quien decidirá sobre dicha solicitud…”

Al respecto resulta oportuno citar la sentencia N° 626 del 13 de abril del 2007, caso: Marcos Javier Hurtado y otros, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se estableció lo siguiente:

“…Cabe recalcar que en el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido, por lo que el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de lo contrario, la compresible complejidad que pudiera llegar a tener un caso se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad. Tal circunstancia, en un razonamiento lógico, conduce a concluir que la norma per se excluye los retrasos justificados que nacen de la dificultad misma de lo debatido; sólo esta interpretación justifica que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiera al deber del Estado de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, lo que reconoce implícitamente que en los procesos pueden existir dilaciones indebidas o, dicho en otras palabras, que se pueden justificar, tal como lo refiere en igual sentido el propio artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el proceso puede prolongarse sin que exista una tardanza de mala fe imputable a las partes o al Juez, pues en algunos casos es posible y hasta necesario para la búsqueda de la verdad de los hechos que las partes, en ejercicio pleno de su derecho a la defensa y dada la complejidad del caso, promuevan un número importante de medios de prueba que luego deberán ser evacuadas, en estos casos, reinsiste, la tardanza del proceso penal se debe a la complejidad de los hechos controvertidos y mal puede dicha complejidad beneficiar a los posibles culpables…”

Asimismo, resulta oportuno citar la sentencia N° 1399, del 17 de julio de 2006, caso: Anibal José García y otros, en la cual, se señaló que:

“…Sin embargo, también ha sostenido reiteradamente la Sala, que dicho decaimiento no opera automáticamente, cuando el proceso se ha retardado debido a tácticas procesales dilatorias abusivas de las partes o no imputables al órgano jurisdiccional, por cuanto en estos casos una interpretación literal, legalista de la norma, no puede llegar a favorecer a aquellos que tratan de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido.
(...)
Estima la Sala, que la dilación indebida no hace referencia exclusiva y de manera inmediata a los plazos procesales legalmente establecidos, sino al límite que no debe ser traspasado en el cumplimiento de los mismos. Los plazos deben constituirse en orientadores del juicio de valor que ha de precisar si se ha producido o no una dilación indebida. Pues el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas no es “el derecho a que los plazos se cumplan”. Los plazos deben cumplirse, pero el cumplimiento de los mismos no puede entenderse dentro de la categoría de derecho fundamental.
En tal sentido, no es posible entonces decidir en abstracto, qué son dilaciones indebidas y cuando estamos en presencia de la infracción de tal derecho, dejando en todo caso establecidos ciertos criterios objetivos a ser tomados en cuenta por el juzgador, al momento de decidir sobre la supuesta violación denunciada.
De allí que, en todo caso, debe apreciarse, entre otros criterios, la complejidad del asunto, la conducta personal del justiciable, el riesgo del demandante en el proceso y la conducta de los órganos judiciales.
A criterio de la Sala, este último, es obviamente el criterio determinante, siendo la evaluación del mismo independiente del requerimiento de responsabilidad disciplinaria del órgano judicial y de las carencias que afectan las estructuras de la administración de justicia.
En el presente caso, observa la Sala, que ciertamente la medida judicial privativa de libertad del accionante sobrepasó el plazo de los dos años, sin que en el proceso penal seguido en su contra se hubiese celebrado el juicio oral y público en las oportunidades en las que fue fijado; no obstante, tal dilación no es imputable al Juzgado Vigésimo Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estimado agraviante por el a quo, por cuanto los múltiples diferimientos del juicio se originaron –en su mayoría- por la falta de traslado del imputado y las inasistencias de la defensa, de los escabinos y en dos oportunidades del Ministerio Público´ (Sentencia N° 2627, del 12 de agosto de 2005). Subrayado y negrillas de ese fallo…”


Bien, en el caso de autos, de las actas procesales se pudo constatar que en el transcurso del proceso penal seguido contra el ciudadano FABIAN EDUARDO MURILLO la mayoría de los diferimientos han sido por cuanto el acusado no ha comparecido a la sala de audiencia, aún cuando el Tribunal ha sido diligente y ha hecho los respectivos llamados a cada una de las fechas fijadas, aunado al hecho que se ha solicitado información al Director del Internado Judicial de Carabobo, quien en cuatro (04) oportunidades ha manifestado que el acusado no ha respondido a los llamados realizados por parte de la Jefatura de los Servicios, lo que en definitiva ha traído como consecuencia que el referido ciudadano se encuentre privado de su libertad por un tiempo mayor al de dos (2) años previsto en el antes referido artículo.

Asimismo, se evidencia de la revisión de las actuaciones que en NUEVE (09) oportunidades se ha apertura el juicio oral en el presente asunto, en fechas 06/03/2.012; 20/11/2.012; 05/04/2013; 20/08/2.013; 08/01/2.014; 09/06/2.014; 21/07/2.014; 15/06/2.014; y, 10/09/2.014. De lo cual se desprende que solamente en el año 2014 se dio inicio al debate en CINCO (05) oportunidades, donde se aplicó en más de una oportunidad el control difuso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al contenido en el artículo 106, ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspendiendo el juico y fijando su continuación a pesar que no se había materializando el traslado del acusado por cuanto se pretendía evitar dilaciones inútiles, sin embargo se interrumpieron todas las veces por falta del traslado de autos, sin obtener explicación alguna o justificación válida para que esto pudiera ser considerado por este Tribunal, hasta la presente fecha

Por todo lo antes expuesto, no puede pretender la defensa del acusado FABIAN EDUARDO MURILLO la aplicación del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal a su defendido, puesto que la mayoría de las veces que se ha diferido la celebración del juicio oral y que devinieron en el transcurrir del tiempo es la incomparecencia del acusado a la sala de audiencias, razón por la cual ha permanecido el ciudadano FABIAN EDUARDO MURILLO, privado de su libertad por más de dos (2) años, y no por un retardo consciente de la jueza actuante, ni mucho menos la mala fe de las partes procesales, siendo analizada de esta manera la complejidad del asunto, la conducta personal del justiciable, el riesgo del demandante en el proceso y la conducta del órgano jurisdiccional.

Adicionalmente, estima quien aquí suscribe que se encuentra configurada la circunstancia del peligro de fuga, por la gravedad del delito que se le acusa, la pena que pudiera llegar a imponerse y por la magnitud del daño causado, ya que uno de los delitos por lo que se le acusa es el de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Art. 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo el término superior del primero de los delitos mayor a diez (10) años, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 237 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen presumir a esta juzgadora que subsiste el peligro de fuga que fuera tomado en cuenta en el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad y su mantenimiento por parte de los Tribunales de este Circuito Judicial Penal, que han conocido la presente causa.

Asimismo, esta Juzgadora observa la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22-06-2005, No. 1315, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, la misma que contiene el siguiente extracto:

“…omissis…que la medida de coerción personal que es decretada contra un imputado o un acusado decae, previo análisis de las causas de dilación procesal, cuando han transcurrido más de dos años de su vigencia, contados a partir del momento en que fue dictada…omissis…No procederá el decaimiento de la medida, aunque hayan transcurrido los dos años, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado o cuando la libertad del imputado se convierte en una infracción del artículo 55 de la Constitución vigente, todo lo cual debe ser debidamente examinado por el juez…”

Lo anterior conlleva a analizar el contenido de la norma establecida en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresa:

“…Artículo 55.- “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”


Del texto citado se colige que el Estado Venezolano, a través de los Tribunales establecidos como garantes de la seguridad ciudadana, están en la obligación de resguardar la protección de los ciudadanos frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física o la de sus propiedades, por lo que considera esta juzgadora que decretar el decaimiento peticionado por la Defensa y otorgar la libertad al acusado o conferirle una medida cautelar menos gravosa, constituiría una infracción al derecho constitucional que le asiste a la víctima en este proceso.

Ahora bien, analizado como ha sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que el juicio oral y público no se ha realizado a la presente fecha, para que a través del proceso pueda ser juzgado el prenombrado acusado, a los fines de determinar una decisión relativa a la culpabilidad o no culpabilidad del mismo, estos diferimientos han sido por razones que no pueden ser imputables al órgano jurisdiccional, toda vez que siempre ha estado constituido en sala y en sede, dispuesto a la celebración del juicio.

De la misma manera se observa que en cuanto a la proporcionalidad consagrada en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, la norma adjetiva destaca como circunstancias esenciales para conferir o no el decaimiento de la medida, la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, lo que al ser abordado para su análisis por quien pronuncia este auto, hace necesario colegir que en el caso que nos ocupa, la entidad o gravedad del delito que aquí se trata, no permite el otorgamiento de lo requerido por la defensa; es por lo cual se hace evidente la improcedencia del otorgamiento de su libertad o sustitución de la medida de privación impuesta por una medida menos gravosa, por existir una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse y por la magnitud del daño causado, situaciones todas estas que no han variado desde que se ordenó la Medida Privativa de Libertad, basada en el artículo 237 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, y según lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 236 ejusdem.

En virtud de las consideraciones señaladas quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de aplicabilidad del principio de proporcionalidad dispuesta en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al acusado FABIAN EDUARDO MURILLO, suficientemente identificado en las actuaciones, y en consecuencia, se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en su contra, todo de conformidad con los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y concatenado con lo previsto en los artículos 230, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

Por otro lado, quien aquí suscribe observa que en fecha 16/12/2.014 no hubo despacho, última fecha fijada para la celebración del juicio en la presente causa, es por lo que se acuerda fijar nuevamente para el LUNES 26/01/2.014 a las 01.30 p.m. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA por IMPROCEDENTE la solicitud de aplicabilidad del principio de proporcionalidad dispuesta en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado FABIAN EDUARDO MURILLO, y en consecuencia, se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en su contra, todo de conformidad con los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y concatenado con lo previsto en los artículos 230, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; manteniéndose la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada al mismo. Se ACUERDA fijar nuevamente Audiencia de Juicio para el LUNES 26/01/2.014 a las 01.30 p.m. Diarícese. Déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
La Jueza de Juicio
Abg. Luis Trejo
Secretario

ASUNTO: GP01-S-2008-000904
Hora de Emisión: 12:19 PM